Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de mayo de 2018 /

El Peruano

responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 20 de febrero del 2019 20 de febrero del 2020 20 de febrero del 2021 20 de febrero del 2022 20 de febrero del 2023

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1280, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente Rector del Sector Saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración; Que, el Capítulo III del Título II del citado Reglamento, desarrolla, entre otros, la figura de la integración de prestadores, señalando que es un proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, el cual tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. Por su parte, el Subcapítulo III del Capítulo II del Título III del mencionado Reglamento, regula el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, estableciendo, entre otros, los requisitos e impedimentos para ser director, así como la vacancia de directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; Que, con el objeto de atender las necesidades del sector saneamiento advertidas durante el proceso de implementación del Reglamento, es necesario modificar disposiciones relacionadas con la integración de prestadores y el régimen de prestación de los servicios de saneamiento por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "ONE PERU S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La empresa "ONE PERU S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "ONE PERU S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa "ONE PERU S.A.C.", ubicado en la Calle General Córdova Nº 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1630418-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.