Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de los procesos judiciales y/o arbitrales y la lista de estos. En caso no se cumpla la condición y requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 precedentes, la solicitud es denegada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Una vez acogida la solicitud, se inician las acciones orientadas a definir los términos y condiciones de los compromisos adicionales al contrato de concesión, que comprenden a todos o algunos de los siguientes aspectos: a) Expansión de infraestructura. b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones. c) Actualización de las tecnologías en la prestación de los servicios. d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares. e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación. f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios. La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el Ministerio y el concesionario considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Antes de la suscripción de la adenda respectiva por el periodo resultante de la diferencia entre el quinquenio evaluado y la penalidad calculada, el concesionario presenta al Ministerio las resoluciones de aceptación de los desistimientos señalados en el numeral 3 y el documento que acredite el pago de las multas que dieron lugar a las sanciones materia de impugnación, siendo condiciones necesarias para dicha suscripción. Para efectos de la aplicación del presente numeral, la definición de nuevos términos y condiciones de los compromisos adicionales para la renegociación del contrato de concesión no comprende la obligación de dar suma de dinero por parte del concesionario al Concedente." Artículo 2.- Incorporación del numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC Incorpórase el numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, conforme al siguiente texto: "15.A La renovación total se basa en evaluaciones quinquenales, aplicando las condiciones y procedimiento establecidos para la renovación gradual, a excepción de la oportunidad de presentación de la solicitud de renovación. La decisión de renovación o no renovación se materializa mediante un único pronunciamiento que acumula el resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales desarrolladas en el Informe de Evaluación." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa aplicable La renovación del contrato de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones se regula bajo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC y sus modificatorias, y la normativa aplicable.

Segunda.- Nuevo método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones En un plazo máximo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión. Luego de presentada la referida propuesta, el Ministerio la evalúa y, de ser el caso, la toma en consideración, a fin de emitir un nuevo método de evaluación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Solicitudes de renovación en trámite Las solicitudes de renovación del plazo de concesión en trámite se rigen por la norma vigente al momento de su presentación. Las empresas operadoras que tengan solicitudes de renovación en trámite pueden solicitar la aplicación de las modificaciones introducidas mediante la presente norma, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, solicitud de la cual no podrán desistirse. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1650043-1

Autorizan a ONE PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1303-2018-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-302620-2017, presentada por la empresa "ONE PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones

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