Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de mayo de 2018 /

El Peruano

(...) 2. Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados a regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración. 3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial y/o en órganos de Alta Dirección en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento. (...)" 61.3 El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, constancias y/o certificados que acrediten estudios de posgrado y experiencia profesional, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. "Artículo 62.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal: (...) 4. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado, que tenga la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda. (...)" "Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores (...) 63.3. La revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal. 63.4. La revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil, es efectuada por el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4 precedentes, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 63.6. En el supuesto que la empresa prestadora no cumpla con lo indicado en el párrafo precedente, el gobierno regional y los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades pueden remitir al MVCS los expedientes de los candidatos propuestos, para la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra la empresa prestadora por dicho incumplimiento. 63.7. En caso que, el MVCS, realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; excepcionalmente, puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su

defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector." "Artículo 65.- Vacancia de los directores (...) 65.4. La renuncia al cargo de director se realiza a través de una comunicación escrita dirigida al Directorio y debe aceptarse con el Acuerdo de Junta General de Accionistas o con la Resolución Ministerial, según corresponda, dentro del plazo que establezca la normativa sectorial. En caso de fallecimiento la vacancia es automática, no siendo necesaria una declaración expresa en dicho sentido del Directorio ni de la Junta General de Accionistas. En este caso el Gerente General, bajo responsabilidad y en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles desde que tomó conocimiento de la vacancia, solicita a la entidad o institución a la que representa el director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante. (...)" Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia diferida de los artículos 61, 62, 63 y 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA Las modificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, referidas a los incisos 2 y 3 del párrafo 61.1 del artículo 61, el inciso 4 del artículo 62, los párrafos 63.3, 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del artículo 63 y el párrafo 65.4 del artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, entran en vigencia desde el día siguiente de publicada la norma complementaria que para tal efecto apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1650043-2

Designan Directora de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2018-VIVIENDA Lima, 10 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2018-VIVIENDA, se encarga al señor Richard Eduardo Montes Escalante, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,

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