Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2018 (20/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 20 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Fecha Máxima de Presentación

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Documentos Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "ONE PERÚ S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en su domicilio procesal señalado por la empresa "ONE PERÚ S.A.C.", ubicado en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1628700-1

Autorizan a ONE PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1454-2018-MTC/15 Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-302623-2017, presentada por la empresa "ONE PERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-302623-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, la empresa "ONE PERU S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular­ CITV fijo con una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en Panamericana Norte (Fundo Las Mercedes) altura Km. 802, Sector Yencala Boggiano, Valle Chancay Lambayeque, Sub Lote 08, distrito, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, mediante Oficio Nº 0042-2018-MTC/15.03 notificado el 10 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-022057-2018 del 24 de enero de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio Nº 0042-2018MTC/15.03, por lo que mediante Oficio Nº 0703-2018MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 07 de febrero de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-036622-2018 del 07 de febrero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 0042-2018-MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Panamericana Norte (Fundo Las Mercedes), Sector Yencala Boggiano, Valle Chancay Lambayeque, Sub Lote 08, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; subsistiendo algunas observaciones; Que, mediante Oficio Nº 1382-2018-MTC/15.03, notificado el 16 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-059976-2018, E-067065-2018 Y E-075219-2018 del 02, 09 y 16 de marzo de 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 1382-2018-MTC/15.03 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 03202018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa "ONE PERU S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "ONE PERU S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Panamericana Norte (Fundo Las Mercedes) altura Km. 802, Sector Yencala Boggiano, Valle Chancay Lambayeque, Sub Lote 08, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa "ONE PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de

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