Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2018 (22/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 22 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 078-2018-CONCYTEC-P Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0132018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 1872018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT; y el Informe Nº 142-2018-CONCYTECOGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante el Oficio Nº 187-2018-FONDECYTDE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de las instituciones que suscribieron convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 61,840.17); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 65,068.96); de Wayra Energía S.A.C. (S/ 39,055.80); de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (S/ 14,923.19); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 159,767.75); y del Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales (S/ 81,787.02), por un monto total ascendente a S/ 422,442.89, quienes resultaron ganadores del Concurso "Primera Convocatoria Conjunta ERANet-LAC para el Financiamiento de Proyectos Colaborativos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación", conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 112-2015-FONDECYTDE y en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 013-2018-FONDECYTUPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas, a favor de: la

Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 61,840.17); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 65,068.96); de Wayra Energía S.A.C. (S/ 39,055.80); de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (S/ 14,923.19); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 159,767.75); y del Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales (S/ 81,787.02), por un monto total ascendente a S/ 422,442.89, para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000221 y Nº 0000000222 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 112-2015-FONDECYT-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobadas mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT; Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, agrega que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante convenios y/o contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se han verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y/o contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones solicitadas cuentan con los contratos correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 013-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 142-2018-CONCYTECOGPP, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento subvenciones a favor de personas jurídicas privadas efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 070-2018-CONCYTEC-OGAJAFH, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído Nº 169-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 013-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 142-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto

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