Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2018 (22/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, el artículo 5 de la referida ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de autoempleo; Que, con la Resolución Suprema N° 059-2015-PCM, se constituye la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita a este ministerio, con el objeto de elaborar un informe técnico que analice la problemática del trabajo portuario en el país y las circunstancias colaterales de la misma; así como, elaborar los proyectos normativos que coadyuven a su solución; Que, mediante documentos de vistos, se propone la conformación de una "Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC", atendiendo a la recomendación consignada en el sub numeral 5.4 del numeral 5 del Informe Final de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema N° 059-2015-PCM; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario formalizar la conformación de un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC"; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo Confórmese el grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010MTC". Artículo 2.- Integrantes El grupo de trabajo a que se refiere el artículo precedente está integrado por un representante titular y uno alterno de: - El representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá. - El representante del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional. - Un representante de la Oficina de Normalización Previsional. - Un representante de los ex trabajadores cesados en virtud del Decreto Supremo N° 044-2010- MTC. En un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial El Peruano, los representantes antes señalados serán designados mediante oficio dirigido al presidente del grupo de trabajo. Las empresas APM Terminals y DP World podrán ser parte del Grupo de Trabajo en calidad de invitados, entre otras instituciones u organizaciones especializadas en la temática. Artículo 3.- Instalación El grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4.- De las funciones El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010MTC. b) Elaborar y presentar dentro del plazo de cuatro (04) meses contados a partir de su instalación, alternativas de actividades y/o acciones que se puedan realizar en conjunto y que permitan resolver la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC, que será presentado al Titular del Pliego culminada la última sesión del grupo de trabajo. Artículo 5.- Del apoyo La Dirección de Políticas y Normativas de Trabajo de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como apoyo del presidente del grupo de trabajo, siendo responsable de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos El grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 0442010-MTC", no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes es ad honórem. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1650546-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aceptan donación dineraria efectuada por el Gobierno de Qatar a favor del INDECI, como ayuda por desastres naturales ocurridos debido al Fenómeno del Niño y el terremoto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0128-2018-INDECI 17 de mayo del 2018

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