TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Martes 22 de mayo de 2018 / El Peruano Que, asimismo, el artículo 5 de la referida ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de autoempleo; Que, con la Resolución Suprema N° 059-2015-PCM, se constituye la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita a este ministerio, con el objeto de elaborar un informe técnico que analice la problemática del trabajo portuario en el país y las circunstancias colaterales de la misma; así como, elaborar los proyectos normativos que coadyuven a su solución; Que, mediante documentos de vistos, se propone la conformación de una “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC”, atendiendo a la recomendación consignada en el sub numeral 5.4 del numeral 5 del Informe Final de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema N° 059-2015-PCM; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario formalizar la conformación de un grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC”; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo Confórmese el grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010- MTC”. Artículo 2.- Integrantes El grupo de trabajo a que se re fi ere el artículo precedente está integrado por un representante titular y uno alterno de: - El representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá. - El representante del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional.- Un representante de la O fi cina de Normalización Previsional. - Un representante de los ex trabajadores cesados en virtud del Decreto Supremo N° 044-2010- MTC. En un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, los representantes antes señalados serán designados mediante o fi cio dirigido al presidente del grupo de trabajo. Las empresas APM Terminals y DP World podrán ser parte del Grupo de Trabajo en calidad de invitados, entre otras instituciones u organizaciones especializadas en la temática. Artículo 3.- Instalación El grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente resolución ministerial. Artículo 4.- De las funciones El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC. b) Elaborar y presentar dentro del plazo de cuatro (04) meses contados a partir de su instalación, alternativas de actividades y/o acciones que se puedan realizar en conjunto y que permitan resolver la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC, que será presentado al Titular del Pliego culminada la última sesión del grupo de trabajo. Artículo 5.- Del apoyo La Dirección de Políticas y Normativas de Trabajo de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como apoyo del presidente del grupo de trabajo, siendo responsable de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- De los gastos El grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC”, no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes es ad honórem. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1650546-2 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aceptan donación dineraria efectuada por el Gobierno de Qatar a favor del INDECI, como ayuda por desastres naturales ocurridos debido al Fenómeno del Niño y el terremoto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0128-2018-INDECI 17 de mayo del 2018