Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2018 (22/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, conforme a lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, es necesario aprobar las transferencias financieras citadas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 16 624 156,00), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, destinada a financiar la continuidad de los proyectos de inversión e inversiones en optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación ­ IOARR, referidos a la construcción, mejoramiento, ampliación, optimización y/o reparación de veinticinco (25) desembarcaderos pesqueros artesanales a nivel nacional, un (01) expediente técnico y la formulación de un (01) estudio de preinversión, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales a que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 600 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, destinada al financiamiento de dos (02) expedientes técnicos de estudios definitivos y de dos (02) estudios de pre inversión, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales a que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. Artículo 3.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento

de los fines y metas de los recursos transferidos, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos. Artículo 6.- Información El Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, a través de su Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola; y el Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a través de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, son las responsables de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales le fueron transferidos los recursos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; y al Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1650611-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2018-TR Lima, 21 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio OF. RE (DAS) N° 2-11-B/27 de la Dirección para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación ILC 107-100 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Informe N° 23-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio N° 467-2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 1205-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la Organización Internacional del Trabajo - OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus Estados pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales. Siendo el Perú país miembro, tiene como obligación designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones

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