Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2018 (22/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de mayo de 2018 /

El Peruano

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Odontóloga MERCEDES VALENZUELA ARESTEGUI en el cargo de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación temporal dispuesta en la Resolución Jefatural N° 030-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano TANIA GISELLA PAREDES QUILICHE en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta en la Resolución Jefatural N° 068-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano TANIA GISELLA PAREDES QUILICHE en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicarla en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1650631-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 026-2018-CONCYTEC-SG Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0142018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 1882018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 146-2018-CONCYTECOGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias

financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0212018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante Oficio Nº 188-2018-FONDECYTDE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, ganadores del resultado de las Convocatorias 2015 y 2016 del Esquema Financiero EF-035 denominado "ERANet - LAC" y del Concurso Nº 2017-201 del Esquema Financiero EF-049 denominado "Estudio sobre Mujeres Peruanas en la Ciencia", conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 112-2015-FONDECYT-DE; la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2017-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-FONDECYT-UPP-UAJUSM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar una subvención a favor de persona jurídica privada, Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humbolt - Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 35,521.50) y Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 242,991.97), por un monto total ascendente de S/ 278,513.47 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Trece y 47/100 Soles), para cofinanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan copia de los Certificados de Crédito Presupuestario Nº 0000000223, Nº 0000000224 y Nº 0000000225, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 112-2015-FONDECYT-DE, de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2016-FONDECYT-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 094-2017-FONDECYT-DE; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas (Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humbolt Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Universidad Peruana Cayetano Heredia) para cofinanciar los proyectos aprobados mediante convenios y/o contratos suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, el Numeral 4.2, señala que es viable técnica y legalmente otorgar las subvenciones para cofinanciar los proyectos de las instituciones aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y/o contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe

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