Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2018 (22/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 22 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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profesionales más representativas de empleadores o trabajadores, según sea el caso; Que, la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, se llevará a cabo del 28 de mayo al 8 de junio de 2018 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la delegación peruana, habiéndose programado reuniones preparatorias de los grupos antes de la apertura de la Conferencia General, para el día 27 de mayo y por la mañana del 28 de mayo de 2018; Que, la referida reunión en la que participan los ministros de trabajo de todos los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo - OIT es relevante porque en ella se abordarán, entre otros, los siguientes temas: i) Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones emitidas por la OIT; ii) Eficacia de la contribución de la OIT a la cooperación para el desarrollo en apoyo de los "Objetivos de Desarrollo Sostenible"; iii) La violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo; iv) Discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo, con arreglo al seguimiento de la "Declaración de la OIT sobre la justicia social para la globalización equitativa de 2008"; y v) Derogación de los Convenios Nºs. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 de la OIT y el retiro de las Recomendaciones Nºs. 7, 61 y 62; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT señalan que la Conferencia General se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores del mismo; además, que cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión; Que, en ese orden, mediante Informe Nº 23-2018MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que del análisis de los informes y temas que abordarán las comisiones técnicas de la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; así como del orden del día presentado para las reuniones plenarias de la conferencia, se advierte que se debatirán temas circunscritos al ámbito de competencia de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Alvaro Eduardo Vidal Bermúdez, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como delegado titular del gobierno, integrante de la delegación peruana que asistirá a la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT; Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo - OIT establece que cada miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados y consejeros técnicos que participen en las reuniones de la conferencia; por lo cual, la Oficina General de Administración mediante el Oficio N° 467-2018MTPE/4/11 adjunta las certificaciones presupuestales por concepto de pasajes (Nota Nº 284) y viáticos (Nota Nº 1435), adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios, y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán mediante resolución ministerial del respectivo sector;

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALVARO EDUARDO VIDAL BERMÚDEZ, Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como Delegado Titular del Gobierno, del 26 de mayo al 9 de junio de 2018, para asistir a la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT, como miembro integrante de la delegación peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Alvaro Eduardo Vidal Bermúdez Pasaje Aéreo US$ 2,734.11 Viáticos Europa por día US$ 540.00 Nº de días 13 Total viáticos US$ 7,020.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1650546-1

Conforman el grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para analizar la problemática de falta de empleo y de empleabilidad de los ex trabajadores portuarios que cesaron en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2010-MTC"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2018-TR Lima, 21 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1196-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, y el Informe N° 799 -2018MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos e) y j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre sus áreas programáticas de acción, el autoempleo, el diálogo social y la concertación laboral; promoviendo todo espacio de diálogo, en tanto expresión democrática y medio idóneo para la solución pacífica de los conflictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como, la protección de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos;

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