Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas; Que, sustentado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ EPP-CMR, la Dirección General Agrícola ha emitido los Memorandos Nº 156, 215 y 236-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DG, mediante los cuales propone la modificación de los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a las condiciones para la entrega de los recursos que serán asignados a cada beneficiario y la ampliación de la vigencia de ambos Programas; Que, al respecto, mediante los informes técnicos señalados, la Dirección General Agrícola señala que, a través de ambos Programas, se ha intervenido la suma global de Diecinueve Mil Doscientos Sesenta (19 260) productores validados aptos, con un total de Veintinueve Mil Setecientos Catorce y 037/100 hectáreas (29 714.37 ha), en los seis (6) departamentos comprendidos; asimismo, respecto a la distribución de la asignación presupuestaria para la adquisición de insumos agrícolas y servicios para los productores beneficiarios se tiene que, en los seis (6) departamentos de intervención de los Programas, del íntegro del presupuesto asignado que asciende a la suma de Veintitrés Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 23 750 000,00), se ha ejecutado la suma de Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Quince y 00/100 Soles (S/ 20 242 315,00), quedando pendiente por ejecutar la suma de Tres Millones Quinientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 3 507 685,00), que representa la atención pendiente a 4 992 productores agropecuarios validados y aptos sólo del departamento de Piura, que cuentan con 8 137,43 hectáreas pendientes de atención; Que, al respecto, señala que mediante el Oficio Nº 0212-2018-GRP/420010-DRAP, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Piura, ha manifestado, en mérito de los acuerdos adoptados en el Acta Nº 003 del Comité de Gestión Regional Agrario del departamento de Piura, de fecha 14 de febrero de 2018, su intención de promover una propuesta que implica dividir de manera proporcional el monto disponible para la adquisición de insumos agrícolas, entre el total del área de los productores empadronados y validados aptos que aún no acceden a insumos agrícolas beneficiando a la totalidad de productores agropecuarios pendientes de atención; Que, sobre lo señalado, la Dirección General señala que las Juntas de Usuarios de Riego y las Comisiones de Regantes son instituciones representativas de todos los productores de un determinado sector, valle o región; en tal sentido, la propuesta trasladada por la Dirección Regional de Agricultura de Piura ­ DRA y el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura ­ CGRA, recogen el sentir y/u opinión de los productores piuranos, respecto a que el monto disponible debería dividirse de manera proporcional entre todos los productores validados aptos pendientes de atención; en consecuencia, de ser aceptada la propuesta, expone la citada Dirección General, la cobertura de atención de los programas en Piura se ampliaría de manera significativa; pues del total de productores validados aptos pendientes de atención, bajo los actuales Lineamientos solo accederían, no más de 1,848 productores (< 37%); mientras que con la modificación propuesta, los 4,992 productores validados aptos (100%) podrían ser atendidos; no obstante, la citada Dirección General precisa que dicha medida, de implementarse, afectaría a un 15% del total de productores agropecuarios validados y aptos, es decir 730 productores, que recibirían el beneficio hasta 02 hectáreas aun cuando posean de 03 a 04 hectáreas afectadas; sin embargo, sostiene, la propuesta se encuentra debidamente respaldada por el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura, a través de las respectivas Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que constituyen instituciones representativas de los referidos productores agropecuarios; Que, asimismo, la Dirección General Agrícola sostiene que los procesos operativos mencionados en los considerandos precedentes, implican modificar el plazo de vigencia de los referidos Programas hasta el 31 de julio de 2018; no obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo

al contenido de los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0255 y 0518-2017-MINAGRI, ambos programas tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que en la actualidad no se encuentran vigentes; en ese sentido, se hace necesario aprobar la presente Resolución Ministerial, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, que establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, del mismo Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; máxime si ha sido sustentado que los procesos operativos de implementación de los referidos Programas se encuentran en plena ejecución, y que a través de las referidas medidas se busca coberturar a la totalidad de productores agropecuarios del departamento de Piura que aún no acceden al beneficio que otorgan ambos Programas, por lo que lograría efectivamente una afectación favorable a los beneficiarios, en consecuencia, el mandato dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017 se vería cumplido; Que, la propuesta modificatoria señalada precedentemente, implica modificar el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, el Cuadro inserto en el literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARAACCEDERALOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", de los mencionados Lineamientos; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, la propuesta modificatoria de los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, respecto a las condiciones para la asignación del monto asignado a favor de los beneficiarios por área afectada y, la vigencia de los Programas, en base al sustento técnico esbozado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPPCMR; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA

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