Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC del 11 de noviembre de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Cultura y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, se declaró zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, encargándose a la Dirección Regional de Cultura ­ Tacna elaborar el plano de la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, con apoyo de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos

de Batalla, disponiéndose que el Ministerio de Cultura determine y reconozca como Sitios históricos de Batalla a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas patrimonio cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-2017MC del 26 de diciembre de 2017, se reconoce como Sitio Histórico de Batalla al Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000048-2017-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 24 de abril del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la propuesta técnica para la delimitación de la zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, precisando que: i) La Batalla del Alto de la Alianza fue un importante episodio de la Guerra del Pacífico acaecido entre los años 1879 y 1883, cuyo valor recae sobre el hecho histórico desarrollado allí hace más de 120 años; comprendiendo este espacio conmemorativo de la Batalla del Campo de la Alianza además del mismo campo de batalla, el gran conjunto monumental, el Campo Santo y un Museo de Sitio, ii) El área delimitada del evento histórico se configura en un solo sector el cual se basa en el análisis de la información técnica recogida en campo, los días 7, 10 y 15 de agosto de 2015 y el 04 de octubre de 2016, en la información vertida en el "Proyecto de Investigación Arqueológica Soldado Boliviano del Campo de Batalla Alto de la Alianza ­ Tacna", así como en el estudio histórico que dio sustento a la declaratoria de Zona Histórica, y iii) La delimitación propuesta encierra un área superficial de 47´762,698.78 m2 (4,776.27 Has) y un perímetro de 28,584.81 ml. (28.58 Km), según Plano DZH-01 de delimitación de la Zona Histórica del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sobre la base del trabajo de campo de prospección superficial realizada en campo y el estudio histórico que fue sustento para su declaratoria, incluyendo dentro de sus límites al Cerro Intiorko; Que, mediante Oficios Nº 000271, 000272, 000273, 000274, 000275, 000276, 000279, 000316, 000317, 000318, 000319, 000320, 000321, 000323, 000324, 000330, 000333, 000331, 000334, 000335, 000336, 000337, 000338, 000351, 000569, 000570, 000571, 000572 y 000573-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso de conocimiento del expediente técnico para la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza a la Jefatura del Proyecto en Temas de Transmisión Eléctrica de la Dirección de Promoción de Inversiones, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), Ministerio de Defensa, Director Ejecutivo de COFOPRI, Jefatura de la Oficina Zonal Tacna de COFOPRI, Municipalidad Provincial de Tacna, Gobierno Regional de Tacna, Vicepresidente de Asesoría Legal, Cumplimiento y Secretaría General de Scotiabank Perú S.A.A, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), Proyecto Especial Tacna, Director Regional de Agricultura ­ Tacna, Directora Regional de Transportes y Comunicaciones ­ Tacna, Director de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Empresa Tacna Solar S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), señor Jorge Luis Irei Inamine, señor Juan Majada, Director de Negocio Internacional de la Red Eléctrica Internacional SAU, empresa Linda Energy SAC, Compañía Transmisora Andina S.A., Electrosur S.A. y empresa MINSUR S.A.; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; con fecha 09 y 20 de junio de 2017, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de delimitación, a través del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como

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