Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gasto de traslado en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG,asimismo incluye para el presente evento, el 20%, de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, (Transporte Local); Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2018; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo (ACSC), que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery - Estado de- Alabama - Estados Unidos de América; del 29 de mayo de 2018 al

03 de junio de 2019; así como, su salida del país el 28 de mayo de 2018 y retorno el 04 de junio de 2019:
Mayor FAP NSA: O-9706900 Mayor FAP NSA: O-9697299 ANIBAL ANDRES LANAO CASTILLO (TITULAR) DNI: 40199412 WINSTON ROEM LASTRA CASTILLEJOS (SUPLENTE) DNI: 40468926

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos ida: Lima ­ Alabama (Estados Unidos de América) Esposa y tres hijos US $ 2,570.22 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 10,280.88 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 6,416.28 x 02 x 01 persona = US $ 12,832.56 20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 6,416.28 / 31 x 03 días x 20% x 01 persona = US $ 124.18 US $ 6,416.28 x 07 meses x 20% x 01 persona = US $ 8,982.79 Total = US $ 9,106.98 Total a pagar = US $ 32,220.42

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como, el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 2018 del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 6.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSé HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1652501-1

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