Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

de los pescadores artesanales en colaborar con el IMARPE en las acciones de investigación, lo que significará, debido a una mayor cobertura de muestreo, un incremento en la información a recabar; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 311-2018-IMARPE/DEC señala que en relación a la solicitud de incrementar el número de embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos "Picudos", no habría inconveniente en incrementar el número de embarcaciones participantes, ya que permitirá contar con mayor información biológica pesquera sobre estos recursos; Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA hace suyo el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/ DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual concluye, entre otros, que: i) "El Instituto del Mar del Perú en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE presenta una propuesta del Plan de Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos con el objetivo de conocer su distribución y abundancia en el ecosistema oceánico frente a Perú"; y, ii) "De acuerdo a lo contemplado en el Plan sobre Pesca exploratoria de los grandes pelágicos Picudos realizado por IMARPE, la Dirección General de supervisión, Fiscalización y Sanción deberá proponer los puntos de desembarque autorizados. Por ello, se ha revisado el listado de puntos de desembarque inicialmente propuesto, concluyendo que en congruencia con el flujo de actividad pesquera desarrollado, su ubicación y las condiciones de seguridad brindadas a los inspectores para el desarrollo de sus actividades de supervisión, se validen los 30 puntos de desembarque propuestos y se adicione como punto de desembarque el Muelle Puerto Eten en la Región Lambayeque; es decir, se autorizan 31 puntos de desembarque para la pesca exploratoria de pelágicos picudos"; Que, la DGPARPA mediante el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC, y por la Dirección de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius); por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria (...), realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 90 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de Grandes Pelágicos Picudos; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de

los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario. El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la citada pesca exploratoria, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance la recomendación correspondiente. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca el palangre o redes de enmalle.

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