Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario de acuerdo al siguiente detalle: Entre los 11°00'S a 11°30'S frente a Huacho, desde las 20 hasta las 30 millas náuticas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO Ministro de la Producción 1652789-2

General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/49 el Director General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE la invitación cursada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur ­ OROP-PS para participar en el Sexto Taller del Comité Científico, el cual se realizará en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 28 al 30 de mayo de 2018; Que, con documento de fecha 15 de marzo de 2018 la OROP ­ PS cursa invitación para participar en el "Meeting of the SC TASK Group on "Habitat Monitoring"" el cual se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 31 de mayo al 01 de junio de 2018; Que, con el Memorando Nº 201-2018-IMARPE/ DGIRP, el Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio Nº 007-2018 en el cual se justifica la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel, en los países que conforman la OROP ­ PS, la cual será utilizada en la implementación de las bases para el estudio de estos recursos y sus pesquerías en nuestro país; asimismo, permitirá establecer las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos científicos para afianzar el desarrollo sustentable de la pesquería del jurel en el Pacífico Sudeste, recomendando la participación en los citados eventos de los señores Edgar Josymar Torrejón Magallanes y Enrique Manuel Ramos Vásquez, ambos profesionales del IMARPE; Que, por el Memorándum Nº 201-2018-IMARPE/ OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, emite opinión favorable respecto a la comisión de servicios de los mencionados profesionales, señalando que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, del 27 de mayo al 02 de junio de 2018 y del señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, profesional del IMARPE, del 27 al 31 de mayo de 2018, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2018-PRODUCE 25 de mayo de 2018 VISTOS: El documento OF.RE (DSL-AMA) Nº 2-12A/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el documento de fecha 15 de marzo de 2018 de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur ­ OROP-PS, el Memorando Nº 201-2018-IMARPE/DGIRP del Director

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