Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES: "II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES". DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS
(...) Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018 (...) (...) Del "PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES": Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). Monto de Programas los Del "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). (...) (...)

b) El literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:
(...) Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018 (...) (...) Del "PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES": Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 los (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). Del "PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES" Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha. En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple). Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles). (...) (...)

Monto de Programas

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario AGROBANCO, para los fines de ley. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1652024-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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