Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 28 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

11

SALUD
Encargan funciones de Director Ejecutivo, de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2018/MINSA Lima, 25 de mayo de 2018 Visto, los Expedientes N°s. 18-043567-001 y 18046009-001 que contienen la Nota Informativa N° 1472018-OGC/MINSA emitido por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 859-2017/ MINSA de fecha 29 de setiembre de 2017, se designó al señor Lucio Edwin Sarmiento Olaechea, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 741), Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Que, mediante Resolución Secretarial N° 001-2018/ MINSA, se renovó a partir del 1 de enero de 2018, entre otros, el encargo del licenciado en periodismo John Edward Castro Varillas, en el puesto de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, mediante documento del Visto, la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, propone encargar al licenciado en periodismo John Edward Castro Varillas, las funciones del referido cargo, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del mismo; Que, a través de los Informes N°s. 549 y 593-2018­ EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Lucio Edwin Olaechea como Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Estratégica, así como encargar al profesional propuesto las funciones del referido cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Lucio Edwin Sarmiento Olaechea, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 859-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al licenciado en periodismo John Edward Castro Varillas, las funciones de Director Ejecutivo, de la Oficina de Comunicación Estratégica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de Equipo de la Oficina de Comunicación Estratégica, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1652716-1

Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2018/MINSA Lima, 25 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-042703-001, que contiene la Nota Informativa Nº 283-2018-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa CORPORACIÓN ALM S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.