Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 28 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir la aludida dirección o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar la dirección de correo electrónico en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo. Tratándose de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, sólo debe haber cumplido previamente con la comunicación o actualización, según corresponda, del número de teléfono móvil o la dirección de correo electrónico. Para tal efecto debe proceder conforme a lo previsto en los acápites i) o ii) del presente literal, según corresponda. i) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, haber generado ambos registros y registrado o anotado en estos sus actividades u operaciones correspondientes a los períodos cuyos plazos máximos de atraso hubieran vencido durante los doce meses anteriores al de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. Si el sujeto no hubiera realizado actividades u operaciones en el mes anterior a la fecha de generación de la solicitud y/o en otro(s) mes(es) comprendido(s) en los doce meses anteriores a esa fecha debe seleccionar en el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico la opción que, para tal efecto, tenga ese sistema por cada mes que corresponda hasta el anterior al de generación de la mencionada solicitud. j) De estar obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber presentado la correspondiente a la obligación tributaria del último ejercicio cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. k) Contar con la aceptación del trabajo de impresión y/o importación por la imprenta designada en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. 1.2 Del procedimiento para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Virtual Nº 816 a) De la generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos El sujeto obligado a emitir documentos debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y llenar el Formulario Virtual Nº 816. A tal efecto, en dicho formulario debe: i) Especificar la cantidad total de documentos cuya autorización de impresión y/o importación solicita por cada tipo de documento, indicando en cada caso el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC donde esté ubicado el punto de emisión. Si este se encuentra ubicado en el domicilio fiscal, identificarlo según lo señalado en el Formulario Virtual Nº 816. ii) Designar a la imprenta inscrita en el registro de imprentas para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos. iii) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, mediante la selección de la opción que corresponda en el Formulario Virtual Nº 816, declarar a la SUNAT de forma expresa y con carácter de declaración jurada que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, incluso identificando que según su actividad económica califica como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonización o cooperativa comunal.

Completada la citada información en el Formulario Virtual Nº 816, según corresponda, SUNAT Operaciones en Línea verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales b) al j) del inciso 1.1, de tal manera que: i) Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y esta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816. ii) Si no cumple con los requisitos, SUNAT Operaciones en Línea muestra el reporte con los mensajes de error para su subsanación por el sujeto obligado, pudiendo este, de ser el caso, acercarse a las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para atender los motivos que originaron el rechazo de su solicitud. b) De la presentación y la autorización de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y otras disposiciones La imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816 cuenta con un plazo de cinco días calendario siguientes a la fecha de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos para aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción correspondiente. Si la imprenta acepta el trabajo de impresión y/o importación queda presentada la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos en SUNAT Operaciones en Línea en la fecha de esa aceptación y esta es autorizada por la SUNAT. La autorización se identifica mediante un número correlativo y la fecha de la misma y especifica los documentos cuya impresión y/o importación se autoriza. La impresión y/o la importación de documentos debe ser realizada por la imprenta que acepta el trabajo de impresión y/o importación y por la cantidad total de documentos autorizados. Si la imprenta rechaza el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado debe modificar el Formulario Virtual Nº 816 para designar a otra imprenta inscrita en el registro de imprentas. Efectuada esa modificación se aplica lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 1.2 y, de corresponder, lo indicado en este literal. El sujeto obligado y la imprenta reciben en el buzón electrónico regulado en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias una constancia de la autorización de impresión y/o importación de documentos o una comunicación sobre el rechazo del trabajo de impresión y/o importación. En tanto la imprenta tenga pendiente aceptar o rechazar el trabajo de impresión y/o importación, el sujeto obligado puede anular el Formulario Virtual Nº 816 mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, en cuyo caso la información de los documentos contenida en el formulario anulado puede volver a utilizarse en la generación de una nueva solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. Si el trabajo de impresión y/o importación no es aceptado ni rechazado por la imprenta en el plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, el sujeto obligado debe volver a generar el Formulario Virtual Nº 816, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 1.2, según corresponda. 1.3 De la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816, aplicable a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019 Cuando el sujeto obligado a emitir documentos esté comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado puede optar por solicitar la autorización de impresión

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