Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 28 de mayo de 2018 /

El Peruano

de piedra es que, a diferencia de las ollas industriales, permiten que los alimentos cocidos en éstas tengan más sabor y sean probablemente, más saludables. Es por estas cualidades que las ollas, los urpos y otras vasijas de Chancay continúan teniendo gran demanda en el mercado dominical de San Marcos y en los de otros pueblos y, en épocas de cosecha, se intercambian por alimentos; Que, la organización del trabajo es tradicional, se aprende y transmite los conocimientos y las técnicas dentro del entorno familiar, compartiendo los mismos valores socioculturales. Los ceramistas y pobladores de Chancay, se comprometen a garantizar la continuidad de su tradición alfarera, creando conciencia en la niñez y juventud acerca de su valor histórico, tecnológico, artístico, social y económico, tanto a través de la práctica en la familia como mediante la enseñanza en talleres de instituciones educativas locales. La población considera importante la divulgación de los valores de su práctica alfarera mediante la participación en exposiciones, ferias y programas en los medios de comunicación. Asimismo, se propone registrar a los depositarios de los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la producción de cerámica para la consulta y la valoración por investigadores y por entidades públicas, como el Ministerio de Cultura; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 900018-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos, las técnicas y las prácticas asociadas a la producción de la cerámica denominada "ollas de piedra", del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, las técnicas y las prácticas asociadas a la producción de la cerámica denominada "ollas de piedra", del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por tratarse de una alfarería que ha alcanzado prestigio y continuidad debido a sus características de durabilidad y funcionalidad, las mismas que son fruto de una tecnología que se sustenta en conocimientos milenarios, y por ser una expresión emblemática de la identidad cultural de los pobladores del distrito de Chancay. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a

efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900018-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900018-2018/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC al señor David Lezama Abanto, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y a la Municipalidad Distrital de Chancay, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1652328-1

EDUCACION
Designan Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2018-MINEDU Lima, 25 de mayo de 2018 Vistos, el Expediente Nº OGEPER2018-INT-00100699, el Informe Nº 140-2018-MINEDU/SG-OGRH CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2018-MINEDU, se encargan las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial Nº 091-2018-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor ALVARO ANDRES CALADO BRYCE en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1652796-1

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