Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 28 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTO:

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La imprenta realiza el trabajo de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y el número de copias que le indique el transportista." SEGUNDA. Definición de buzón electrónico Modifícase el literal d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 1.- DE LAS DEFINICIONES (...)

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de Marzo del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía sobre la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Interés Público y de Prioridad Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la "Manzana Parraposina", Reconocer como Patrimonio de la Región La Libertad y Distinguir al Pueblo de Parrapós como su Capital Autentica, y; CONSIDERANDO:

"d) Buzón Electrónico

: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y asignada al deudor tributario, donde son depositadas las copias de los documentos y los ejemplares de los documentos electrónicos, en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo y otras comunicaciones."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12º del RCP. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1652798-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de interés público y de prioridad regional la preservación, conservación, protección y promoción de la "Manzana Parraposina", reconocen como Patrimonio de la Región La Libertad y distinguen al Pueblo de Parrapós como su capital auténtica
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2018-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Que, el Artículo 191° y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso a) y d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, el Artículo 18ª de la Resolución Ministerial Nª 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad 20102021, en el cual establece que se debe garantizar la seguridad alimentaria de la población sobre la base del aprovechamiento del potencial agrícola existente, promoviendo el consumo de productos agropecuarios a través de ferias y otros mecanismos de promoción; Que, según el Acuerdo Regional Nº 142-2010-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, ha institucionalizado la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales; Que, la gran diversidad de frutas comestibles que existen en nuestra región, nos da una ventaja significativa con relación a otras regiones. Existen frutas en las tres regiones: costa, sierra y selva. Muchos de ellos de gran importancia para el comercio exterior, otros para el consumo de mercados locales y otros aun

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