Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES
(...)

Lunes 28 de mayo de 2018 /

El Peruano

y/o importación de documentos mediante el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" hasta el 31 de diciembre de 2019. En ese caso, debe: a) Cumplir con los requisitos señalados en los literales c) al f) y en el segundo párrafo del literal h) del inciso 1.1. b) Presentar el Formulario Nº 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario se presenta en dos ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente. De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, este debe exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia de este, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. c) Especificar en el Formulario Nº 816 la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento. La recepción y el registro del Formulario Nº 816 por la imprenta debe efectuarse según lo señalado en el inciso 2.4. La impresión y/o la importación debe ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y el registro del Formulario Nº 816, por la cantidad total de documentos autorizados. 2. (...) 2.3 Condiciones de permanencia en el registro de imprentas Para permanecer en dicho registro, la imprenta debe cumplir con lo siguiente: (...) b) Según corresponda: i) Antes de iniciar la impresión y/o la importación de documentos, aceptar el trabajo de impresión y/o importación respectivo mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo indicado en el literal b) del inciso1.2. A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual Nº 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos. ii) Efectuar la recepción y el registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4. (...) e) Realizar trabajos de impresión y/o importación: i) Únicamente a quien hubiera aceptado el trabajo de impresión y/o importación según lo indicado en el literal b) del inciso 1.2 o a quien hubiera recepcionado y registrado el Formulario Nº 816, según corresponda. ii) Por el total de documentos que se autorizaron y con los datos del contribuyente que aparecen en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos presentada mediante el Formulario Virtual Nº 816 o en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro de la solicitud efectuada con el Formulario Nº 816, según corresponda. La fecha de autorización de la solicitud de impresión y/o importación realizada con el Formulario Virtual Nº 816 o la fecha de registro de dicha solicitud presentada mediante el Formulario Nº 816, según corresponda, debe consignarse en los documentos como fecha de impresión. iii) Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico.

l) Llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario Nº 816. (...) 2.4 Recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nº 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019 Para la recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos las imprentas deben: (...) 9. Deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder. (...)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de julio de 2018. SEGUNDA. Aprobación de formulario virtual Apruébase el Formulario Virtual Nº 816 ­"Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea"a que se refiere el artículo 12º del RCP. TERCERA. Referencia al Formulario Nº 816 La referencia a la utilización del Formulario Nº 816 ­ "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las Resoluciones de Superintendencia N.os 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/ SUNAT y normas modificatorias, entiéndase efectuada al Formulario Virtual Nº 816 ­ "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Trabajos de impresión y/o importación encargados antes de la vigencia de la presente resolución Las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nº 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. A tal efecto, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el literal e) del inciso 2.3 del numeral 2 del artículo 12º del RCP, vigentes antes de su modificación por esta resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros Modifícase el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- PARA LA AUTORIZACIÓN (...) 5.2 (...) b) Una vez presentado el Formulario Nº 847 el transportista puede imprimir el reporte que genere el mencionado sistema.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.