Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2018 (28/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Servicio Participación en Ruedas de Negocios Nombre de la Actividad Rueda de Negocios de Frutas Frescas 2018 Lugar Fecha Del 14 al 15 de junio de 2018 Del 21 al 25 de octubre de 2018 Modalidad

NORMAS LEGALES
Precio de Venta en S/ (Inc. IGV) 2 827 38 255 25 516 8 530 7 290 Precio de Venta (%UIT) 68,120 944,568 630,025 210,617 175,663

Lunes 28 de mayo de 2018 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución, se entiende por RCP al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2. Modifica el artículo 12º del RCP Modifícase el encabezado; el numeral 1; el epígrafe, el encabezado y los literales b), e) y l) del inciso 2.3; el epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2 y el numeral 9 del artículo 12º del RCP, en los siguientes términos: "Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES El sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de documentos, denominada imprenta para efecto del presente artículo, deben cumplir, en lo que corresponda, con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos 1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 ­ "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", de acuerdo a lo que se indica en el primer párrafo del literal a) del inciso 1.2: i) Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita. ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación. iii) Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder. c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece. d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas. e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. f) Tener número de RUC en estado activo. g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972. h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con: i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de verificación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de verificación y proceder a registrarlo. ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según

Piura Perú

No aplica Stand de 9 m2 Stand de 6 m2 Stand de 2 m2

Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones

Feria Sial París 2018

París Francia

Del 24 al Feria Colombia- Medellín Stand de 26 de julio moda 2018 Colombia 6 m2 de 2018

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1652254-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la autorización de impresión y/o importación de documentos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT que aprobó el Reglamento de Comprobantes de Pago regula diversos aspectos de los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, entre otros, las obligaciones de los sujetos obligados a emitirlos y de las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de esos comprobantes y documentos, denominadas imprentas para efecto de dicha regulación; Que, con la finalidad de simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación y a las imprentas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25632; el numeral 16 del artículo 62º y el numeral 4 del artículo 87º del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias;

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