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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2018 (28/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 28 de mayo de 2018 / El Peruano ServicioNombre de la ActividadLugar FechaModali- dadPrecio de Venta en S/ (Inc. IGV)Precio de Venta (%UIT) Participación en Ruedas de NegociosRueda de Nego- cios de Frutas Frescas 2018Piura - PerúDel 14 al 15 de junio de 2018No aplica 2 827 68,120 Participación en Ferias Inter- nacionales de ExportacionesFeria Sial París 2018París - FranciaDel 21 al 25 de octubre de 2018Stand de 9 m2 38 255 944,568 Stand de 6 m2 25 516 630,025 Stand de 2 m2 8 530 210,617 Feria Colombia- moda 2018Medellín - ColombiaDel 24 al 26 de julio de 2018Stand de 6 m2 7 290 175,663 Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Gerente General 1652254-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la autorización de impresión y/o importación de documentos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2018/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2018CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT que aprobó el Reglamento de Comprobantes de Pago regula diversos aspectos de los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, entre otros, las obligaciones de los sujetos obligados a emitirlos y de las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de esos comprobantes y documentos, denominadas imprentas para efecto de dicha regulación; Que, con la fi nalidad de simpli fi car el procedimiento de autorización de impresión y/o importación y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento, resulta conveniente modi fi car el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación y a las imprentas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25632; el numeral 16 del artículo 62º y el numeral 4 del artículo 87º del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1. De fi nición Para efecto de la presente resolución, se entiende por RCP al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2. Modi fi ca el artículo 12º del RCP Modifícase el encabezado; el numeral 1; el epígrafe, el encabezado y los literales b), e) y l) del inciso 2.3; el epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2 y el numeral 9 del artículo 12º del RCP, en los siguientes términos: “Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES El sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de documentos, denominada imprenta para efecto del presente artículo, deben cumplir, en lo que corresponda, con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos 1.1 De los requisitos que debe cumplir el sujeto obligado a emitir documentos a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, de acuerdo a lo que se indica en el primer párrafo del literal a) del inciso 1.2: i) Especi fi cando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita. ii) Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación. iii) Declarando que es una cooperativa a que se re fi ere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder. c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece. d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas. e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido. f) Tener número de RUC en estado activo.g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones - Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se re fi ere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972. h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la SUNAT estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, haber cumplido previamente con: i) Comunicar a la SUNAT el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la SUNAT habilite en SUNAT Virtual, el código de veri fi cación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato. De no existir el aludido número o si el sujeto extravía el código de veri fi cación que recibió, este debe actualizar el número de teléfono móvil en SUNAT Virtual para recibir un nuevo código de veri fi cación y proceder a registrarlo. ii) Comunicar a la SUNAT la dirección de correo electrónico o actualizar dicha dirección, según