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23 NORMAS LEGALES Lunes 28 de mayo de 2018 El Peruano / Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO PresidenteConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 10 de abril de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1652283-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D.S. Nº 254-2017-EF y su Reglamento RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0217-2018-MDL Laredo, 24 de mayo de 2018.VISTO:El Informe Legal Nº 00146-18-OAJ/MDL, el Acuerdo de Concejo Nº 024-2018-CM/MDL, que sustentan la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, se aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 068-2017-EF (en adelante el Reglamento), se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha previsto que las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo. Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Distrital de Laredo crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la conformidad y visto bueno de la Gerencia Municipal y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de plani fi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; el mismo que estará conformado de la manera siguiente: 1. ALAYO RUIZ, Fernando Héctor (Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural): Presidente 2. GUZMAN RIVERA, Geoliana Valentina (Gerente Municipal): Primer Miembro 3. RAMOS MORI, María Rosa (Jefe de la Unidad de Logística): Segundo Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 068- 2017-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Alcalde 1652345-1