Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de noviembre de 2018 /

El Peruano

bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 04 de fecha 29 de febrero de 2016 aprobada por Resolución de Consejo Directivo se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS EMAPACOP S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 067-2016-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la EPS EMAPACOP S.A. solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 2 439 123.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintitrés con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe Técnico N° 28-2018-OTASSDO-CJPC mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la EPS; Que, mediante Informe N° 124-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 316-2018-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 029-2018/OTASS-EPS EMAPACOP S.A., entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento EPS EMAPACOP S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 2 439 123.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintitrés con 00/100 Soles), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS EMAPACOP S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras

de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPACOP S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 2 439 123.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintitrés con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima - EPS EMAPACOP S.A., destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y reflotamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EMAPACOP S.A.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Reposición de Cisternas para la EPS EMAPACOP S.A. Gestión operativa Adquisición de equipamiento para detección de fugas y reparación de redes en el ámbito de la EPS EMAPACOP S.A" Reposición de medidores en Gestión comercial el ámbito de intervención de la EPS EMAPACOP S.A. Gestión administrativa Adquisición y reposición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial en el ámbito de la EPS EMAPACOP S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR Código FT-GO-P3-4 Monto (S/.) 600 000.00

FT-GO-P3-5

1 587 016.00

FT-GC-P2-5

183 590.00

FT-GI-P2-4

68 517. 00

2 439 123.00

1708490-27

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