Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

19

S/. 2 836 668.00 (Dos Millones Ochocientos Treintiseis Mil Seiscientos Sesentiocho y 00/100), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 030-2018-OTASS-DO mediante el cual. emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la citada empresa; Que, mediante Informe N° 152-2018-OTASS/OPP de fecha 29 de octubre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 319-.2018-OTASS/OAJ de fecha 30 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 021-2018/OTASS-EPS BARRANCA S.A, entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/. 2 836 668.00 (Dos Millones Ochocientos Treintiseis Mil Seiscientos Sesentiocho y 00/100), para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS BARRANCA S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:

presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y reflotamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo Empresa EPS BARRANCA S.A.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción IMPLEMENTACIÓN CON CAMIÓN CISTERNA Gestión operativa Código FTGO-P4-08 Monto (S/.) 600,000

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA DETECCIÓN DE FUGAS Y REPARACIÓN FT578,601 DE REDES EN EL AMBIENTE DE LA EPS GO-P4-07 BARRANCA S.A. Gestión AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE MEDIDORES FT1,494,194 comercial EN EL ÁMBITO DE LA EPS BARRANCA S.A. GC-P1-05 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, Gestión PARA MEJORAR LA GESTIÓN EMPRESARIAL FT-GI-P1-03 163,873 administrativa EN EL ÁMBITO DE LA EPS BARRANCA S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR 2, 836,668

1708490-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS:

Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 2 836 668.00 (Dos Millones Ochocientos Treintiseis Mil Seiscientos Sesentiocho y 00/100), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima, destinadas a la ejecución de acciones correspondientes a medidas operacionales, comerciales y administrativas, las mismas que se detallan en las fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al

El Informe N° 031-2018-OTASS-DO-KTT de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 118-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 320-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.