Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Reflotamiento, las mismas que se detallan en las tres (03) fichas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y reflotamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima ­ EMAPA SAN MARTÍN S.A.
CAPACIDAD Gestión Comercial FICHA DE LA ACCIÓN Descripción RENOVACIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL PARQUE DE MICROMEDIDORES EN EL AMBITO DE EMAPA SAN MARTÍN S.A. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y REPARACIÓN DE PERDIDAS POR FUGAS NO VISIBLES EN EL ÁMBITO DE LA EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A. ADQUISICIÓN DE CAMIÓN CISTERNA PARA LA EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR Código F-06-GC Monto (S/.) S/. 1,247,784.00

Gestión Operativa

F-25-GO

S/. 147,382.00

F-26-GO

S/. 614,780.00 S/. 2,009,946.00

1708490-28 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 092-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 15-2018-OTASS-DO-percy.correa de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 151-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 323-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 12 de fecha 22 de setiembre de 2015 aprobada por Resolución de Consejo Directivo se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS EMAPAVIGS S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 338-2016-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la EPS MOYOBAMBA S.A. solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 1 798 345.00 (Un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe Técnico N° 15-2018-OTASS-DO-percy.correa mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la EPS; Que, mediante Informe N° 151-2018-OTASS/OPP de fecha 30 de octubre 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 323-2018-OTASS/OAJ de fecha 30 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría

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