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33 NORMAS LEGALES Domingo 4 de noviembre de 2018 El Peruano / Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 031-2018/OTASS- EPS MOYOBAMBA S.A, entre el OTASS y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 1 798 345.00 (Un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las fi chas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS MOYOBAMBA S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS MOYOBAMBA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S S/ 1 798 345.00 (Un millón setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima – EPS MOYOBAMBA S.A, destinadas a la ejecución de las acciones que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Actividad 5.005678: Incorporación al régimen de apoyo transitorio y re fl otamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS MOYOBAMBA S.A. CÓDIGO DE FICHASNOMBRE DE LA FICHA MONTO S/ F-06-GCRenovación y/o ampliación del parque de micromedición en el ámbito de la EPS Moyobamba S.A.S/. 523 485.00 F-13-GOAdquisición de equipamiento para la EPS Moyobamba S.A.S/. 1 243 490.00 F-04-GGAdquisición de equipos de cómputo para la mejor gestión empresarial de la EPS Moyobamba S.A.S/ 31 370.00 S/ 1 798 345.00 1708490-29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 93-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018VISTOS:El Informe N° 30-2018-OTASS-DO/MGUZMAN de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 116-2018-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 321 -2018-OTASS/OAJ; de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280;