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18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de noviembre de 2018 / El Peruano cinco y 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA - SEDAPAR S.A., destinadas a la ejecución de cuatro (04) acciones para fortalecer la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones para su sostenibilidad, las mismas que se detallan en las fi chas indicadas en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 de la Sección Primera: Gobierno central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal: Asignaciones presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5.004889: Brindar soporte y asistencia técnica, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y veri fi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo Anexo A ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EPS SEDAPAR S.A CAPACIDADFICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Código Monto (S/) Gestión operativaOptimización de la PTAP la Tomilla mediante la adquisición de equipos de bombeo, válvulas de control, grupo electrógeno y equipos informáticos.F-01-GPT 1 675 860.00 Adquisición de electrobombas sumergibles para la fuente de producción subterránea de agua del sector de Horacio Zeballos.F-02-GPT 130 980.00 Adquisición de electrobombas sumergibles para las fuentes de producción subterráneas de agua del sector de SachacaF-03-GTP 169 920.00 Adquisición de electrobombas sumergibles para las fuentes de producción subterráneas de agua en el sector de Nueva AlboradaF-04-GTP 72 235.00 MONTO TOTAL A TRANSFERIR 2 048 995.00 1708490-18 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 82-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 030-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 152-2018-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 319-2018-OTASS/OAJ; de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Sesión N° 012-2015 del 22 de setiembre de 2015, del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima EPS BARRANCA S.A, el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial N° 342-2015 -VIVIENDA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2015; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, “Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima EPS BARRANCA S.A, solicita al OTASS el fi nanciamiento por un monto de