Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EMAPA HUARALS S.A.
CAPACIDAD FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción IMPLEMENTACIÓN CON CAMIÓN CISTERNA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA DETECCIÓN DE FUGAS Y REPARACIÓN DE REDES EN EL AMBIENTE DE LA EPS EMAPA HUARAL S.A. AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE MEDIDORES Gestión EN EL ÁMBITO DE LA EPS EMAPA HUARAL comercial S.A. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO, Gestión PARA MEJORAR LA GESTIÓN EMPRESARIAL administrativa EN EL ÁMBITO DE LA EPS EMAPA HUARAL S.A. Gestión operativa MONTO TOTAL A TRANSFERIR Código FT-GO-08 FT-GO-07 Monto (S/.) 600,000 846,319

FT-GC-07

1,178,448

FT-GA-02

28,254 2, 653,021

1708490-20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 84-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 001-2018-OTASS-DO/EVCH de la Dirección de Operaciones, el Memorándum N° 122-2018-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 309-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras

autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante sesión N° 019 -2016 aprobada se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la EPS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA SOCIEDAD ANONIMA - SEMAPACH S.A, el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 345 -2016 -VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de octubre de 2016; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/ CD, la EPS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA SOCIEDAD ANONIMA - SEMAPACH S.A; solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/ 1,531,246.00 (Un millón quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis con 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 001 -2018-OTASS-DO mediante el cual emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la EPS; Que, mediante Informe N° 122-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 309-2018-OTASS/OAJ de fecha 26 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia solicitada; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 023-2018/OTASS-EPS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA SOCIEDAD ANONIMA - SEMAPACH S.A. entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA SOCIEDAD ANONIMA, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 1,531,246.00 (Un millón quinientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis con 00/100 Soles), para el financiamiento de dos fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EPS EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA SOCIEDAD ANONIMA - SEMAPACH S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones

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