Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2018 (04/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 4 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Anexo Empresa: EPS SEDALORETO S.A.
CAPACIDAD Gestión operativa FICHA DE LA ACCIÓN DE FORTALECIMIENTO Descripción Adquisición de equipamiento para el mejoramiento de la gestión operativa de la EPS SEDALORETO S.A. Código F-30-GO-I Monto (S/.) 3,441,331.00

Adquisición de equipos de cómputo para Gestión mejorar la gestión empresarial en la EPS administrativa SEDALORETO S.A. MONTO TOTAL A TRANSFERIR

F-03-GI

517,975.00 3,959,306.00

1708490-30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 94-2018-OTASS/DE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 004-2018-OTASS-DO/DAS de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 119-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 209-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el artículo 15 de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, faculta al OTASS a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas,

civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en este sentido corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos puesto que dichos recursos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, mediante Sesión N° 012-2017 del 22 de junio de 2017, del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima ­ EPSEL S.A., el cual es ratificado por Resolución Ministerial N° 262-2017 -VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, la EPS EPSEL S.A., solicita al OTASS el financiamiento por un monto de S/. 1 885 626.00 (Un Millón Ochocientos Ochentaicinco Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles), por lo que la Dirección de Operaciones del OTASS emite el Informe N° 004-2018-OTASS-DO/DAS mediante el cual, emite opinión favorable a la solicitud de financiamiento de fichas por parte de la EPS; Que, mediante Informe N° 119-2018-OTASS/OPP de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal N° 298-2018-OTASS/OAJ de fecha 23 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, se suscribe el Convenio N° 033-2018/OTASS-EPS EPSEL S.A, entre el OTASS y la empresa prestadora de servicios de saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/. 1 885 626.00 (Un Millón Ochocientos Ochentaicinco Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Soles) para el financiamiento de las fichas que se encuentran detalladas en el Anexo A del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación con el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, y de la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de EPS EPSEL S.A., mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, por lo que corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, y la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismos Técnico de la Administración de los Servicios

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