Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

otras monedas se acreditarán a la cuenta en las Naciones Unidas al tipo de cambio operacional vigente en la fecha de la transacción o al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia; Que, mediante los Informes Nºs 889-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 897-2018-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera de recursos hasta por la suma de S/ 3 287 601,28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 28/100 SOLES) a efectuarse a favor de UNESCO, para financiar la segunda transferencia financiera y el saldo pendiente de la primera transferencia del Acuerdo N° 356-2018-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el "Proyecto de Fortalecimiento de Competencias Pedagógicas y de Gestión de los Docentes"; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, hasta por la suma de S/ 193 586,83 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 83/100 SOLES) y la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 3 094 014,45 (TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CATORCE Y 45/100 SOLES), que en total suman S/ 3 287 601,28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 28/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para financiar la segunda transferencia y el saldo pendiente de la primera transferencia del Acuerdo Nº 356-2018-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el "Proyecto de Fortalecimiento de Competencias Pedagógicas y de Gestión de los Docentes". Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo N° 356-2018-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1710176-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. N° 311-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a persona jurídica como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2018-MEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2018 VISTOS: el Informe Técnico ­ Legal N° 075-2018MEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 975-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala que el citado Régimen Especial consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa S.A., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión; Que, con fecha 27 de junio de 2016 se suscribió el Contrato de Inversión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Energía y Minas y Gas Natural Fenosa S.A., en el cual dicha empresa se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US $ 17 986 795,00 (Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de diez (10) meses y quince (15) días, contados desde el 16 de febrero de 2016, fecha de su solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2016MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2016, se aprobó a Gas Natural Fenosa S.A. como empresa calificada para efectos de acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su respectivo Contrato de Inversión; Que, mediante expediente N° 2843354 de fecha 08 de agosto de 2018, la empresa Naturgy Perú S.A comunicó al Ministerio de Energía y Minas que el proceso de modificación de razón social de "Gas Natural Fenosa S.A." fue concretado en el país y que a partir del 31 de julio de 2018 se cuenta con una nueva razón social denominada "Naturgy Perú S.A", de conformidad con el Título N° 201801694142, documento que deja constancia del registro de la modificación de estatutos en la Partida N° 13074026, Asiento B0005 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con fecha 26 de setiembre de 2018, las partes suscribieron una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, cuyo objeto fue incrementar el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión e incluir el periodo de pruebas, muestras o ensayos en el Contrato;

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