TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de noviembre de 2018 / El Peruano otras monedas se acreditarán a la cuenta en las Naciones Unidas al tipo de cambio operacional vigente en la fecha de la transacción o al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia; Que, mediante los Informes Nºs 889-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 897-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera de recursos hasta por la suma de S/ 3 287 601,28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 28/100 SOLES) a efectuarse a favor de UNESCO, para fi nanciar la segunda transferencia fi nanciera y el saldo pendiente de la primera transferencia del Acuerdo N° 356-2018-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el “Proyecto de Fortalecimiento de Competencias Pedagógicas y de Gestión de los Docentes”; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, de la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, hasta por la suma de S/ 193 586,83 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 83/100 SOLES) y la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 3 094 014,45 (TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CATORCE Y 45/100 SOLES), que en total suman S/ 3 287 601,28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UNO Y 28/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), para fi nanciar la segunda transferencia y el saldo pendiente de la primera transferencia del Acuerdo Nº 356-2018-MINEDU suscrito entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, para desarrollar el “Proyecto de Fortalecimiento de Competencias Pedagógicas y de Gestión de los Docentes”. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo N° 356-2018-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1710176-1ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. N° 311-2016-MEM/DM mediante la cual se aprobó a persona jurídica como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2018-MEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2018VISTOS: el Informe Técnico – Legal N° 075-2018- MEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 975-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala que el citado Régimen Especial consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013- EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gas Natural Fenosa S.A., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión; Que, con fecha 27 de junio de 2016 se suscribió el Contrato de Inversión entre PROINVERSIÓN, el Ministerio de Energía y Minas y Gas Natural Fenosa S.A., en el cual dicha empresa se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US $ 17 986 795,00 (Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de diez (10) meses y quince (15) días, contados desde el 16 de febrero de 2016, fecha de su solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2016- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de julio de 2016, se aprobó a Gas Natural Fenosa S.A. como empresa cali fi cada para efectos de acceder al bene fi cio de recuperación anticipada del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su respectivo Contrato de Inversión; Que, mediante expediente N° 2843354 de fecha 08 de agosto de 2018, la empresa Naturgy Perú S.A comunicó al Ministerio de Energía y Minas que el proceso de modi fi cación de razón social de “Gas Natural Fenosa S.A.” fue concretado en el país y que a partir del 31 de julio de 2018 se cuenta con una nueva razón social denominada “Naturgy Perú S.A”, de conformidad con el Título N° 2018-01694142, documento que deja constancia del registro de la modi fi cación de estatutos en la Partida N° 13074026, Asiento B0005 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con fecha 26 de setiembre de 2018, las partes suscribieron una Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, cuyo objeto fue incrementar el monto del compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión e incluir el periodo de pruebas, muestras o ensayos en el Contrato;