Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 141 847,00 -------------------SUBTOTAL 27 141 847,00 =========== TOTAL EGRESOS 28 706 864,00 ===========

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el BID, para financiar parcialmente el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2018-EF/52 Lima, 8 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, los párrafos 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o financiero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, las cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorga una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)", que comprende las actividades de coordinación y supervisión del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima", proporcionando asistencia técnica especializada para la implementación de la Línea 2, para la formulación de estudios complementarios de la Línea 2 y futuras líneas, así como para estudios de planificación de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, en consecuencia resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo al Sistema de Transporte Urbano de Lima (II)", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE). Artículo 2. Autorizar al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público, o a quien éste designe, a suscribir el Convenio y demás documentación correspondiente que permita la implementación de la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1 precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1710678-1

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Agricultura y Riego" y Anexo N° 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1711166-1

Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2018-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2018

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