Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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NTP 311.302-3:2007 (revisada el 2017) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Conector para cordón de ignición. Método de ensayo para determinar la insensibilidad al impacto. 1a Edición NTP-ISO 3380:2009 (revisado el 2014) CUERO. Ensayos físicos y mecánicos. Determinación de la temperatura de contracción hasta 100 °C. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1710933-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: La Carta GYMF-2018-1910 remitida a OSITRAN por GYM Ferrovías S.A. mediante la cual remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, el Informe N° 025 -2018-GAUOSITRAN que contiene la evaluación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por GYM Ferrovías S.A.; el Memorando N° 01951-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; la Nota N° 284-18-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley N° 27332, señala que los reguladores, entre ellos el OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 012-2015-PCM, establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte Público de competencia de OSITRAN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2012-CD-OSITRAN del 19 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A., el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015; Que, mediante cartas GYMF-2018-0739 y GMF2018-0933, de fechas 26 de abril de 2018 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo; Que, mediante Resolución de Gerencia de Atención al Usuario N° 001-2018-GAU-OSITRAN del 8 de junio de 2018, se aprobó la difusión de la propuesta de modificación presentada por GYM Ferrovías S.A. y se autorizó la publicación de la citada propuesta en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante Memorandos N° 01951-2018-GSFOSITRAN y N° 176-2018-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, formularon diversas observaciones al proyecto de reglamento, siendo que mediante carta GYMF-2018-1910 del 16 de octubre de 2018 remitió la versión final de su propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, mediante Nota N° 284-18-GAJ-OSITRAN del 23 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifestó que, en atención al trámite efectuado por la Gerencia de Atención al Usuario, consideraba jurídicamente viable la aprobación de la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A.; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 025-2018-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0122015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 652-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2018; y sobre la base del Informe N° 025-2018-GAUOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A., en los términos señalados en el Informe N° 025-2018-GAUOSITRAN. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano.

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