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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 12 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: “X. CONCLUSIONES190. Sobre la base de lo expuesto, se concluye lo siguiente: i. “Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN se dio inicio al procedimiento de fi jación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales en el TPY-NR: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro de energía eléctrica, (iii) Consolidación o desconsolidación de contenedores reefer, y (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies. ii. En el caso del Servicio Especial Suministro de energía eléctrica, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-CD-OSITRAN, se dio por fi nalizado el procedimiento de fi jación tarifaria para el referido servicio. Ello, en la medida que, para brindar este servicio, el Concesionario requiere efectuar una inversión adicional, para cuya ejecución se requiere la aprobación previa del Concedente y que las Partes lleguen a un acuerdo respecto a la forma de pago de dicha inversión. Esta información es necesaria para que el Regulador determine el nivel tarifario y la retribución de este servicio; por lo que, una vez obtenida, el Concesionario podrá solicitar nuevamente el inicio de un procedimiento de fi jación tarifaria para este servicio. iii. En el informe que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN se dispuso a utilizar la metodología de Costos Incrementales para la fi jación tarifaria de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Por otro lado, para el Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies se optó por la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el RETA, considerando el uso de tal metodología para fi jar la tarifa de similar servicio para contenedores de 20 pies. iv. Los niveles tarifarios de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/desconsolidación de contendores reefer fueron calculados considerando los costos operativos (mano de obra, combustible y EPP) y el aporte por regulación. v. En el caso del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó el promedio de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada en el procedimiento de Fijación de Tarifas del Primer Grupo de Servicios Especiales. Cabe precisar que, previamente, se estandarizaron las tarifas de dichos terminales y se aplicó el test estadístico de rango intercuartílico o Tukey. vi. En cumplimiento de la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, se ha verifi cado que las Tarifas de los Servicios Especiales regulados no sean menores, bajo ninguna circunstancia, que sus costos operativos. vii. Las Tarifas (sin incluir IGV) para los Servicios Especiales materia del presente procedimiento son: Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Hora 178,32 Grúa telescópica Hora 162,93 Reach stacker Hora 160,66 Montacarga (a la nave) Hora 174,27 Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00 Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01 Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor 565,90 Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN. viii. Siguiendo lo establecido en el Contrato de Concesión, el Regulador podrá revisar las Tarifas determinadas en el presente procedimiento tarifario a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir de dicha fecha, el Concesionario podrá ajustar anualmente por in fl ación dichas Tarifas siguiendo la fórmula descrita en la cláusula 9.7 del referido contrato.” Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma y proceda a emitir la Resolución correspondiente; Por lo expuesto, en cumplimiento de la Ley N° 27838 y en ejercicio de las funciones atribuidas por las Leyes N° 26917 y N° 27332, así como por el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 652-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2018 y sobre la base del Informe denominado “Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, adjunto a la Nota N° 035-18-GRE-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, respecto de los servicios “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies”, conforme al siguiente detalle: Tarifas de los Servicios Especiales (no incluyen IGV) Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Hora 178,32 Grúa telescópica Hora 162,93 Reach stacker Hora 160,66 Montacarga (a la nave) Hora 174,27 Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00 Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01 Embarque o descarga de contenedores IMO de 40 piesContenedor 565,90 Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN.