Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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del usuario y no cuando es demandado a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. La tarifa se cobrará en función del equipamiento utilizado: (i) grúa celosía, (ii) montacargas, (iii) reach stacker, y (iv) grúa telescópica. b) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada. El servicio incluye el posicionamiento del contenedor en la zona de consolidación/desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadores, equipos de manipuleo, operadores calificados y personal de supervisión de acuerdo con el tipo de carga. c) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/ descarga de contenedores de 40 pies con carga peligrosa (según clasificación de la Organización Marítima Internacional), debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere. ASPECTOS METODOLÓGICOS Respecto a la metodología a utilizar para la fijación tarifaria, en el Informe N° 003-2018-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costos Incrementales para los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuarios y Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Asimismo, para el Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies se recomendó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ya que la tarifa del mismo servicio para contenedores de 20 pies había sido determinada previamente por el Regulador mediante dicha metodología. PROPUESTA DEL CONCESIONARIO En su Propuesta Tarifaria, el Concesionario consideró para los servicios Suministro de energía eléctrica y Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, la metodología de tarificación comparativa o benchmarking; mientras que para los servicios Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer y Provisión de Equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, la metodología de costos incrementales. A continuación, se presentan las tarifas propuestas por el Concesionario:
Servicio Especial Provisión de equipo Grúa de celosía Grúa telescópica Reach Stacker Montacargas Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer Contenedores de 20 pies con carga paletizada Contenedores de 20 pies con carga suelta Contenedores de 40 pies con carga paletizada Contenedores de 40 pies con carga suelta Suministro de energía eléctrica Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Fuente: Carta N° 0769-2017-GG-COPAM. Contenedor Contenedor Contenedor Contenedor Kwh Contenedor 529,25 729,25 723,43 900,63 Tarifa+15% 522,64 Hora Hora Hora Hora 122,08 104,81 128,89 77,08 Unidad de Cobro Tarifa (S/)

Regulador para determinar el nivel tarifario en el presente procedimiento presenta algunas limitaciones. En particular, con relación a la información de costos de mano de obra, se detectó algunas inconsistencias en la documentación presentada por el Concesionario, por lo que se requirió que COPAM sustente dichos costos mediante boletas, contratos, entre otros, de todo el personal que participa en la prestación de los Servicios Especiales. No obstante, el Concesionario no logró enviar información que permita acreditar fehacientemente dichos costos. Dado ello, se optó por utilizar la información sustentada mediante boletas de pago durante el presente procedimiento tarifario, así como aquella presentada durante el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales (Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CDOSITRAN, del 9 de octubre de 2017). Asimismo, en el caso del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer, el Concesionario indicó que no cuenta con información del tiempo de operación de cada actividad comprendida dentro de su alcance, puesto que, a la fecha, no había brindado similar servicio para contenedores secos; en consecuencia, COPAM optó por enviar únicamente información de costos por hora de operación. Dado ello, en el presente informe tarifario se consideró como supuesto que el tiempo de operación de cada actividad es similar a aquel considerado en el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales para el servicio de Consolidación/ desconsolidación de contenedores secos. Para la determinación de las tarifas de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer, se calcularon los costos adicionales de brindar dichos servicios en el TPY-NR. En tal sentido, dadas las limitaciones de información antes mencionadas, se tomaron en cuenta los costos operativos (mano de obra, combustible y equipos de protección portuaria para trabajos en frío) y el aporte por regulación. En el caso del Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó la tarifa como el promedio simple de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada para determinar la tarifa del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies en un procedimiento previo de fijación tarifaria. El cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico. Con relación al Servicio Especial Suministro de Energía Eléctrica, si bien, mediante Resolución N° 024-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo declaró el fin del procedimiento de fijación tarifaria para este servicio, el Concesionario tiene el derecho de presentar en el futuro una nueva solicitud de fijación tarifaria. Considerando ello, las Tarifas (sin incluir IGV) para los Servicios Especiales materia del presente procedimiento tarifario son:
Servicio Especial Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Grúa telescópica Reach stacker Montacarga (a la nave) Montacarga (a almacenamiento) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor de 40 pies con carga suelta Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor Contenedor Contenedor 734,33 869,01 565,90 Hora Hora Hora Hora Hora 178,32 162,93 160,66 174,27 95,00 Unidad de cobro Tarifa (S/)

FIJACIÓN TARIFARIA DE OSITRAN De manera previa a realizar el cálculo de las tarifas de los Servicios Especiales bajo análisis, es importante mencionar que la información de la que dispone el

Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CDOSITRAN.

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