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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 12 de noviembre de 2018 El Peruano / del usuario y no cuando es demandado a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. La tarifa se cobrará en función del equipamiento utilizado: (i) grúa celosía, (ii) montacargas, (iii) reach stacker, y (iv) grúa telescópica. b) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada. El servicio incluye el posicionamiento del contenedor en la zona de consolidación/desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadores, equipos de manipuleo, operadores cali fi cados y personal de supervisión de acuerdo con el tipo de carga. c) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/descarga de contenedores de 40 pies con carga peligrosa (según clasi fi cación de la Organización Marítima Internacional), debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere. ASPECTOS METODOLÓGICOSRespecto a la metodología a utilizar para la fi jación tarifaria, en el Informe N° 003-2018-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costos Incrementales para los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuarios y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Asimismo, para el Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies se recomendó la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ya que la tarifa del mismo servicio para contenedores de 20 pies había sido determinada previamente por el Regulador mediante dicha metodología. PROPUESTA DEL CONCESIONARIOEn su Propuesta Tarifaria, el Concesionario consideró para los servicios Suministro de energía eléctrica y Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, la metodología de tari fi cación comparativa o benchmarking; mientras que para los servicios Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer y Provisión de Equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, la metodología de costos incrementales. A continuación, se presentan las tarifas propuestas por el Concesionario: Servicio EspecialUnidad de CobroTarifa (S/) Provisión de equipo Grúa de celosía Hora 122,08 Grúa telescópica Hora 104,81 Reach Stacker Hora 128,89 Montacargas Hora 77,08 Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer Contenedores de 20 pies con carga paletizada Contenedor 529,25 Contenedores de 20 pies con carga suelta Contenedor 729,25 Contenedores de 40 pies con carga paletizada Contenedor 723,43 Contenedores de 40 pies con carga suelta Contenedor 900,63 Suministro de energía eléctrica Kwh Tarifa+15% Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Contenedor 522,64 Fuente: Carta N° 0769-2017-GG-COPAM. FIJACIÓN TARIFARIA DE OSITRAN De manera previa a realizar el cálculo de las tarifas de los Servicios Especiales bajo análisis, es importante mencionar que la información de la que dispone el Regulador para determinar el nivel tarifario en el presente procedimiento presenta algunas limitaciones. En particular, con relación a la información de costos de mano de obra, se detectó algunas inconsistencias en la documentación presentada por el Concesionario, por lo que se requirió que COPAM sustente dichos costos mediante boletas, contratos, entre otros, de todo el personal que participa en la prestación de los Servicios Especiales. No obstante, el Concesionario no logró enviar información que permita acreditar fehacientemente dichos costos. Dado ello, se optó por utilizar la información sustentada mediante boletas de pago durante el presente procedimiento tarifario, así como aquella presentada durante el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales (Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN, del 9 de octubre de 2017). Asimismo, en el caso del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer, el Concesionario indicó que no cuenta con información del tiempo de operación de cada actividad comprendida dentro de su alcance, puesto que, a la fecha, no había brindado similar servicio para contenedores secos; en consecuencia, COPAM optó por enviar únicamente información de costos por hora de operación. Dado ello, en el presente informe tarifario se consideró como supuesto que el tiempo de operación de cada actividad es similar a aquel considerado en el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales para el servicio de Consolidación/desconsolidación de contenedores secos. Para la determinación de las tarifas de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, se calcularon los costos adicionales de brindar dichos servicios en el TPY-NR. En tal sentido, dadas las limitaciones de información antes mencionadas, se tomaron en cuenta los costos operativos (mano de obra, combustible y equipos de protección portuaria para trabajos en frío) y el aporte por regulación. En el caso del Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó la tarifa como el promedio simple de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada para determinar la tarifa del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies en un procedimiento previo de fi jación tarifaria. El cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico. Con relación al Servicio Especial Suministro de Energía Eléctrica, si bien, mediante Resolución N° 024-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo declaró el fi n del procedimiento de fi jación tarifaria para este servicio, el Concesionario tiene el derecho de presentar en el futuro una nueva solicitud de fi jación tarifaria. Considerando ello, las Tarifas (sin incluir IGV) para los Servicios Especiales materia del presente procedimiento tarifario son: Servicio EspecialUnidad de cobroTarifa (S/) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario Grúa de celosía Hora 178,32 Grúa telescópica Hora 162,93 Reach stacker Hora 160,66 Montacarga (a la nave) Hora 174,27 Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00 Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33 Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01 Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor 565,90 Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2017-CD-OSITRAN.