Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Con fecha 18 de junio de 2018, Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Departamento, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con Resolución Nº 00213-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Tuman. Con fecha 2 y 3 de julio de 2018, el mencionado personero legal alterno, presentó escrito de subsanación ante el JEE adjuntando el acta de elección interna y la rectificación de acta de elección interna, respectivamente Mediante la Resolución Nº 00620-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumán, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente: a. En la subsanación han presentado un acta de elección interna de fecha 19 de mayo de 2018, la cual se encuentra firmada por el Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de dicho partido, conformada por: Enrique Adolfo Vargas - Machuca Aguilar, (presidente); Segundo Alarcón Núñez (secretario) y Pedro Correa Rodas (Vocal); además se encuentra suscrito por el personero legal titular. b. De la verificación realizada en el ROP, se tiene que al ingresar el DNI Nº 19208224 correspondiente a Pedro Correa Rodas, miembro del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc (Vocal), se advierte que este pertenece a María Felícita Rivasplata Vásquez, quien resulta ser persona ajena a dicho órgano electoral; hecho que evidencia una irregularidad en el Acta de Elección Interna. Mediante escrito, de fecha 15 de julio de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, como fundamento principal que si bien es cierto en al Acta de elecciones internas el número de DNI del vocal no es el correcto, es un error material, de un dígito producido involuntariamente. CONSIDERANDOS

número de DNI de Pedro Correa Rodas, habría consignado el número de DNI de María Felícita Rivasplata Vásquez, en vez de consignar el del primero; no obstante, esta omisión no es motivo suficiente para negar que quien participó en las elecciones internas de la referida organización política en su calidad de vocal fue Pedro Correa Rodas, puesto que de la redacción del acta se tiene que dicho miembro ha sido mencionado como miembro del comité electoral y que además ha suscrito el acta de elecciones, este error debe entenderse como un error susceptible de subsanación. 5. Asimismo tenemos que esta acta puede ser objeto de subsanación, mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, toda vez que el JEE podía advertir que quien había actuado como miembro (vocal) había sido Pedro Correa Rodas, así se tiene que efectuada la consulta en línea del Reniec, se verificó que el DNI consignado en el acta corregida corresponde a Pedro Correa Rodas, documento con el cual se corrobora que efectivamente fue el quien participó en el proceso de elecciones internas en su calidad de tercer miembro. Así también de las consultas de afiliación registradas en el ROP, se demuestra que el DNI es el correcto, lo que da credibilidad de que este sea un error material. 6. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00620-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018; emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

De la normativa aplicable SS. 1. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente ante "el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP". Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos, de la referida solicitud, al haberse advertido el DNI Nº 19208224 correspondiente a Pedro Correa Rodas, miembro del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc (Vocal), pertenece a María Felícita Rivasplata Vásquez, persona ajena a dicho órgano electoral. 4. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente, al momento de consignar el TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1536-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021025 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO

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