Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma TPY ­ NR" y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES El 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario). El 05 de enero de 2018, mediante Carta N° 0769-2017-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma TPY ­ NR". Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR1: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro de energía eléctrica, (iii) Consolidación /desconsolidación para contenedores reefer, (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-CD-OSITRAN de 29 de agosto de 2018, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso la publicación de la Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, así como la realización de una Audiencia Pública y otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias2. Con fechas 27 de setiembre y 1 de octubre de 2018, se expuso ante el Consejo Nacional de Usuarios de Puertos y el Consejo Regional de Usuarios de Loreto/San Martín, respectivamente, los principales argumentos que sustentan la Propuesta Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el TPY-NR elaborada por OSITRAN. Asimismo, el 2 de octubre de 2018 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la ciudad de Yurimaguas. Mediante Carta N° 0620-2018-GG-COPAM del 5 de octubre de 2018, el Concesionario remitió sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Mediante Nota N° 035-18-GRE-OSITRAN de 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, a fin de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo de OSITRAN.

MARCO LEGAL APLICABLE El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos3, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN4, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. Dicho Reglamento resulta de aplicación supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesión, en todo aquello que no se oponga al mismo. ALCANCE DE LOS SERVICIOS ESPECIALES De acuerdo con lo aprobado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN y N° 024-2018-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fijación tarifaria es el siguiente: a) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario: Consiste en proveer de equipamiento a los usuarios que lo soliciten para efectuar movimientos adicionales a las actividades incluidas en el Servicio Estándar, tales como: inspección, acomodo, verificación, reordenamiento o reclasificación de mercancías. Este servicio se brinda únicamente a solicitud

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Asimismo, mediante la mencionada resolución se declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios "Embarque y desembarque de carga mixta", "Estadía en zona de espera", "Suministro de combustible a la nave" y "Ensacado/enfundado o empaquetado", en tanto que no se contaba con información que sustente la necesidad de realizar Inversiones Adicionales necesarias para brindar dichos servicios. Asimismo, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro improcedente los servicios "Provisión de equipo de trimado" y "Alquiler de espacios en zona administrativa", toda vez que no califican como servicios especial y portuario, respectivamente, a la luz de lo establecido en el Contrato de Concesión y en la Ley del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, en dicha resolución se finalizó el procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial "Suministro de energía eléctrica". Ello, en la medida que, para brindar este servicio, el Concesionario requiere efectuar una inversión adicional, para cuya ejecución se requiere que la aprobación previa del Concedente y que las Partes lleguen a un acuerdo respecto de la forma de pago de dicha inversión. Tales elementos son necesarios para que el Regulador determine el nivel tarifario y la retribución de este servicio. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias.

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