Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Cabe precisar que se verificó que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a que las Tarifas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por inflación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. 1711124-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que acordó renovar la autorización al Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico No Estatal María Montessori EIRL como entidad certificadora de profesionales técnicos en diversas competencias
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 188-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 00001-2018-SINEACE/P-DEC-ES y el Memorándum Nº 000164-2018-SINEACE/P-DEC-ES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que

demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, el numeral 6.5.4 de la "Guía de Procedimientos para autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional" que es parte del Documento Técnico Normativo "Compendio Técnico Normativo de Certificación Profesional" aprobado con Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de julio 2015, establece los procesos de control (Verificación de requisitos de la entidad certificadora, Supervisión, Monitoreo, Evaluación del Sistema de Certificación y Auditoría) a ejecutar la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace, para garantizar la legitimidad, política y técnica del proceso de certificación de competencias profesionales y la observancia de las normas de ética en la difusión de resultados, a cargo de las Entidades Certificadoras; Que, el numeral 6.7 de la precitada Guía de Procedimientos, establece los requisitos y el procedimiento para la renovación de la autorización como entidad certificadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 000881-2018 de fecha 19 de marzo 2018, el Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico No Estatal María Montessori EIRL solicita la renovación de la autorización como Entidad Certificadora; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace, en base a los Informes Nº 00010-2018-SINEACE/ P-DEC-ES-BMV y Nº 00025-2018-SINEACE/P-DEC-ESSBH, recomienda la aprobación por parte del Consejo Directivo Ad Hoc de la renovación de la autorización y la actualización de la vigencia en el Registro de Entidades Certificadoras del Sineace del Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico No Estatal María Montessori EIRL, para la emisión del certificado correspondiente, en razón a que cumple con los requisitos para renovar su autorización como entidad certificadora de competencias profesionales; Que, mediante los Informes Nº 134-2018-SINEACE/PST-OAJ y Nº 216-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la solicitud presentada por el Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico No Estatal María Montessori EIRL para la renovación de la autorización como Entidad Certificadora, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1062018-CDAH, de sesión de fecha 26 de octubre 2018, acordó renovar por cinco (5) años, la autorización al Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico No Estatal María Montessori EIRL como entidad certificadora de profesionales técnicos en: Enfermería Técnica, Técnico en Farmacia, Técnico en Laboratorio Clínico, Técnico en Fisioterapia y Rehabilitación y, Técnico en Prótesis Dental, disponiendo que anualmente durante el periodo de vigencia, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace, implemente las acciones de control relacionadas con la evaluación del sistema de certificación, verificando el cumplimiento de los requisitos de autorización, entre ellos, la ejecución de sus actividades programadas según plan de certificación; Con el visto de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior y, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria;

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