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12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N° 025-2018-GAU-OSITRAN a GYM Ferrovías S.A. Artículo 4.- Disponer que la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A. difunda en su página web institucional la modi fi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en la que OSITRAN haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1710927-1 Determinan las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe denominado “Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”, que sustenta la propuesta de tarifas respecto de los servicios “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de motivos y la matriz de comentarios; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, con fecha 31 de mayo del 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, mediante Carta N° 0769-2017-GG-COPAM, recibida el 05 de enero de 2018, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales, adjuntándose el documento titulado “Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY – NR” (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario); Que, con la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio de procedimiento de fi jación tarifaria de los servicios “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Suministro de energía eléctrica”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies”, en tanto cali fi can como servicios especiales y se evidencia la inexistencia de condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-CD-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2018, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma: “Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario”, “Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer” y “Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies”, dando por fi nalizado el procedimiento de fi jación tarifaria respecto del Servicio Especial “Suministro de energía eléctrica”; Que, mediante la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 19 de setiembre de 2018, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de la citada Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, el 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de COPAM a la Propuesta Tarifaria del Regulador; recogiéndose asimismo algunos comentarios de los participantes en la Audiencia Pública Descentralizada y en las sesiones de Consejos de Usuarios (Nacional de Puertos y Regional Loreto/San Martín) a dicha propuesta; Que, mediante la Nota N° 035-18-GRE-OSITRAN, de fecha 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; documentos a los que la Gerencia General les ha dado su conformidad y sometido a consideración de este Consejo;