Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que los congresos Iberoamericano sobre cooperación judicial son un evento académico y científico, institucional que a través de sus XI ediciones, se han tornado en encuentros de magistrados y funcionarios de la totalidad de los Poderes Judiciales Iberoamericanos. Que, en esta oportunidad, en el citado evento se tratarán temas como la Justicia Restaurativa y Terapéutica; Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Violencia de Género de Menores. Tercero. Que resulta de interés institucional realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir conocimientos y experiencias, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 19 de octubre del año en curso designó a la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte suprema de Justicia de la República, para que participe en representación del Poder Judicial, en el citado evento. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber a la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 13 al 16 de noviembre del año en curso, para que participe en representación de la Presidencia del Poder Judicial en el "XII Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial" denominado "Desafíos de la Justicia en el siglo XXI-Por una justicia realmente humana", que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Argentina. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General sufragará los gastos de viáticos del 13 al 15 de los corrientes, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Viáticos : 1,110.00

VISTOS: Resolución Administrativa N° 096-2018P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 096-2018-P-CSJV/PJ de fecha 22 de marzo de 2018, se dispuso reubicar por medida de seguridad y de manera temporal, los Órganos Jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla: Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Permanente, de la Sede Judicial ubicada en Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, iniciando sus funciones en la nueva Sede Judicial, desde el 26 de marzo de 2018. Segundo.- El Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia con fecha 07 de noviembre de 2018, hace de conocimiento que a fin de realizar las adecuaciones para la implementación del anterior Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ahora Módulo Corporativo Laboral, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, que comprende a los Órganos Jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hace necesario su reubicación provisional de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla a la Sede de los Juzgados Civiles ubicado en Calle Marco Calderón Mz. J Lt. 12, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 12 de noviembre de 2018; asimismo, la reubicación del Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral, a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones, sito en Manzana C3, Lote. 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, a partir del 08 de noviembre de 2018. Tercero.- La Presidencia de este Distrito Judicial con la finalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de los Órganos Jurisdiccional de la especialidad laboral y con la finalidad de salvaguardar la integridad de los señores Jueces y trabajadores durante el periodo de adecuación y del Módulo Corporativo Laboral, coadyuvando el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario, ha visto por conveniente oficializar la propuesta temporal de reubicación de la Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral. Cuarto.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes para la adecuada consolidación de la reforma procesal laboral en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EL TRASLADO PROVISIONAL de la SALA LABORAL PERMANENTE de este Distrito Judicial, de la Sede del Módulo Básico de Justicia sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a la Sede Judicial denominada Sede de los Juzgados Civiles, sito en Calle Marco Calderón Mz. J Lt. 12, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 12 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER EL TRASLADO PROVISIONAL del JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE Y JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL, de este Distrito Judicial, de la Sede del Módulo Básico de Justicia sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a la Sede de las Sala Penales de Apelaciones, sito en Manzana C3, Lote 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, a partir del 07 de noviembre de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el precitado traslado de los Órganos Jurisdiccionales, no afectará o

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1711350-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reubicación y traslado de Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 460-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, siete de noviembre de dos mil dieciocho.-

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