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11 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / 1.2 Cerámica XFragmentaria de cerámica doméstica en super fi cie. 1.3 Lítico X Restos diversos. 1.4 Óseo X Restos óseos humanos y animales. 1.5 Malacológico XDonax sp., C. concholepas, C. chorus, entre otros. 1.6Otros material y/o evidencias de actividad humanaXPresencia de conchales. Objetos de madera y textiles. Información complementaria a)Clasi fi cación del MAPSitio arqueológico b)Descripción del MAPLos Hornos: se ubica en el balneario del mismo nombre, área colindante a la zona urbana, en el extremo oeste, está delimitado por componentes propios de la urbe como por ejemplo casa y trochas carrozables. El sitio arqueológico está conformado por restos de basurales diversos tales como fauna marina, artefactos de pesca y extracción de fauna ictiológica (redes de pesca, pesos, anzuelos, arpones, desconchadores, etc.), restos humanos, fragmentos de cerámica decorada y llana, así como restos de hogueras. Es probable que se encuentren restos de viviendas. Estos restos culturales demuestran una larga ocupación, la cual puede extenderse por lo menos los últimos 3000 años, culminado por las sociedades de pescadores especializados.A través de la comparación morfológica y estilística de los restos culturales, cronológicas y corológicas señalan que el sitio arqueológico “Los Hornos” estuvo ocupado intensamente entre los años 1200 a 1530, periodo durante el cual se desarrollaron las sociedades Chiribaya, Gentilar e Inca. 2.2 Vulnerabilidad Información básica AfectaciónDescripciónSi No Veri fi cada Posible Agentes antrópicosXXConstrucción y habitación de viviendas en la zona arqueológica. Factores naturalesXX- Intemperismo. - Erosión.- Salinidad. Información complementaria Preservación Regular Fragilidad Vulnerable 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado, pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición. III. CONCLUSIÓN El bien presunto cali fi ca para la protección provisional. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018- MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”, en cuyo numeral 6.2.2 se establecen los criterios técnicos para la de fi nición del área de protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación sin propuesta de delimitación o bienes inmuebles prehispánicos no declarados, sea a partir de puntos de referencia existentes en la periferia de los vestigios arqueológicos tales como accidentes geográ fi cos, infraestructura y/o edi fi caciones públicas y/o privadas, infraestructura vial u otros elementos que sean claros, visibles, inconfundibles e inamovibles de acuerdo a lo señalado en los incisos a) y b) del mencionado numeral, o mediante el establecimiento de una distancia fi jada a partir de los vestigios arqueológicos hacia el exterior siguiendo las pautas desarrolladas en el inciso c) de la acotada norma, cuyo inciso d) a su vez precisa que “…La demarcación del área de protección provisional podrá basarse en la simultanea aplicación de las reglas detalladas en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2.2 de la presente Directiva, según corresponda para cada caso concreto, sin perjuicio de que su extensión pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción, debidamente justi fi cadas …”; Que, en el Informe de Inspección N° 002-2018-RMH- DDC TAC-MC del 29/10/2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especi fi cada en el siguiente cuadro: SITIO ARQUEOLÓGICO "LOS HORNOS", DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA Cuadro de Datos Técnicos Vértice Lado DistanciaAng. InternoEste (X) Norte (Y) 1 1-2 187.12 94°52’44” 319652.1544 79944090.9549 2 2-3 182.81 77°32’4” 319793.6451 79933968.51983 3-4 52.02 100°12’55” 319647.0001 79933859.3667 4 4-5 25.79 90°1’9” 319609.0314 79933894.9258 5 5-6 10.25 270°11’13” 319626.6546 79933913.7557 6 6-7 26.24 269°51’26” 319619.1451 79933920.7382 7 7-8 49.99 90°17’22” 319601.2279 79933901.56448 8-9 25.87 91°6’23” 319564.5333 79933935.5087 9 9-10 48.44 268°51’0” 319581.7314 79933954.8359 10 10-1 147.91 87°3’45” 319546.2001 79933987.7543 Total 756.44 Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 002-2018-RMH-DDC TAC-MC del 29/10/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XDesalojo de habitantes y demolición de estructuras. Señalización XColocación de muros informativos respecto a la zona arqueológica Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “… La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser noti fi cada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse …”; Que, mediante Informe Nº 900018-2018-GBL/ DGPA/VMPCIC/MC del 06/11/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico