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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle: 1. General de Brigada E.P., Wuilliam Saturnino Flores Zúñiga, Jefe de la Casa Militar 2. Señora Mónica Patricia Moreno Martínez, Secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa 3. Mayor PNP, Joseph Francisco Delgado Sáenz, Agente de Seguridad Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Viáticos en US$ Wuilliam Saturnino Flores ZúñigaUS$ 630.00 (US$ $ 315.00 x 2) Mónica Patricia Moreno MartínezUS$ 630.00 (US$ $ 315.00 x 2) Joseph Francisco Delgado SáenzUS$ 630.00 (US$ $ 315.00 x 2) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas que integran la comitiva del Despacho Presidencial, cuyo viaje se autoriza por la presente resolución ministerial; deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1712551-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2018-PCM Mediante O fi cio Nº 3767-2018-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 286-2018-PCM, publicada en la edición del día 13 de noviembre de 2018. En el Artículo Único:DICE: (…) Mariela Elena Sánchez Zambrano (…)” DEBE DECIR:(…) María Elena Sánchez Zambrano (…)” 1712133-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0446-2018-MINAGRI Lima, 13 de noviembre de 2018VISTOS: El Informe N° 0012-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y; el Informe Legal N° 1047-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, establecer, ejecutar, y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2013-AG y N° 013-2013-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, con el objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de las actividades de competencia del sector; así como regular los instrumentos de gestión ambiental, procedimientos, medidas y otros aspectos especí fi cos para las actividades de competencia del sector; Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de lmpacto Ambiental detallados (ElA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al SENACE, asumiendo este último la función de revisar y aprobar los Estudios de lmpacto Ambiental Detallados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental. Asimismo, la referida Dirección General tiene entre sus funciones, proponer planes, estrategias, normas, lineamientos, programas y proyectos para mejorar la gestión ambiental del Sector; Que, con el Informe del visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios re fi ere que desde la fecha de aprobación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el año 2012, se han dictado diversos dispositivos normativos orientados a impulsar la ejecución de proyectos de inversión con la fi nalidad de brindarle mayor celeridad en su aprobación sin que ello amerite descuidar su desarrollo de forma sostenible, en el marco de las normas del SEIA, y siendo además que el proyecto de reglamento plantea regular aspectos ambientales en el sector agricultura y riego, corresponde que sea publicado previo a su aprobación; Que, el proyecto de reglamento ha sido elaborado con la participación de especialistas de la Dirección General de