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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, a través de la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 195-2017/SENAMHI, se designó a la señora MARÍA DEL PILAR MARCELINA RUIZ HURTADO en el cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI; Que, mediante la Carta de fecha 13 de noviembre de 2018, la servidora en mención presenta su carta de renuncia al cargo, por razones estrictamente personales; Que, mediante el Informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos efectúa la evaluación del per fi l del puesto correspondiente al cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento, de acuerdo al Clasi fi cador de Cargos del SENAMHI, opinando favorablemente respecto a la propuesta de designación de la señora MAGALY GARCIA VILCHEZ, para que desempeñe las funciones del puesto en mención; Que, habiéndose visto por conveniente aceptar la renuncia de la señora MARÍA DEL PILAR MARCELINA RUIZ HURTADO, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo, por lo que corresponde emitir el acto respectivo; Con el visado de la Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la señora MARÍA DEL PILAR MARCELINA RUIZ HURTADO al cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MAGALY GARCIA VILCHEZ en el cargo de Directora de la Unidad de Abastecimiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas que se mencionan en los artículos anteriores y a la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseKEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú - SENAMHI 1712205-1 CUL TURA Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble donde habitó el escritor peruano José María Arguedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 211-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de noviembre de 2018VISTOS, los Informes N° 000015-2017-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000064-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 900017-2018-DVE/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, Informe N° 000186-2017/DGPC/VMPCIC/MC, los Memorandos N° 000504-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 900315-2018/DGPC/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado, garantizando la propiedad de dicho patrimonio y fomentando la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, de fi ne al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del acotado Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución