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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano Inmueble formuló las precisiones correspondientes para que se cumplan los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 077-2018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”, y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el Sitio Arqueológico “Los Hornos”, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especi fi can en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL SITIO ARQUEOLÓGICO "LOS HORNOS", DISTRITO DE SAMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA Departamento: Tacna Provincia: Tacna Distrito / Localidad: Sama Coordenada(s) referencial(es): Sitio Arqueológico “Los Hornos” 319660.0000 E – 7993990.0000 N Acceso / vías:De libre acceso. Desde Tacna a través de la Carretera Costanera con dirección al norte (Ilo) hasta la altura de las coordenadas WGS 84; 319935 E / 7994299 N, desde aquí hay un desvío hacia la izquierda (oeste). CUADRO DE DATOS TECNICOS Vértice Lado DistanciaÁng. InternoEste (X) Norte (Y) 1 1-2 187.12 94°52’44” 319652.1544 79944090.9549 2 2-3 182.81 77°32’4” 319793.6451 79933968.5198 3 3-4 52.02 100°12’55” 319647.0001 79933859.3667 4 4-5 25.79 90°1’9” 319609.0314 79933894.9258 5 5-6 10.25 270°11’13” 319626.6546 79933913.75576 6-7 26.24 269°51’26” 319619.1451 79933920.7382 7 7-8 49.99 90°17’22” 319601.2279 79933901.5644 8 8-9 25.87 91°6’23” 319564.5333 79933935.5087 9 9-10 48.44 268°51’0” 319581.7314 79933954.8359 10 10-1 147.91 87°3’45” 319546.2001 79933987.7543 Total 756.44 Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales señaladas en el siguiente cuadro en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, correspondiente al Sitio Arqueológico “Los Hornos”, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:- Desalojo de habitantes y demolición de estructuras. Señalización- Colocación de muros informativos respecto a la zona arqueológica Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero , así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo , en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto .- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto .- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna , la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 002-2018-RMH-DDC TAC-MC del 29/10/2018. Artículo Noveno .- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo .- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director GeneralDirección General de Patrimonio ArqueológicoInmuebleDGPA 1711755-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1670-2018 DE/FAP- Lima, 14 de noviembre de 2018Vistos, el O fi cio N° 415-2018-DP/CMED de fecha 07 de noviembre de 2018 del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el O fi cio NC-60-G841 N°