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17 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 300 266 899,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 300 266 899,00 ============ 1.2. Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y genérica de gasto, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Transferencia de Saldos Disponibles2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma S/ 168 625 000,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES); a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos que se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 137 681 234,00 GASTO DE CAPITAL 30 943 766,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 168 625 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 168 625 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 168 625 000,00 ============ 2.2. La relación de los pliegos habilitadores y los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite de gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, en los pliegos descritos en el Anexo N° 3 “Ampliación de Límite de Gasto en la Genérica de Gasto 2.3 de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano, en la suma de S/ 13 240 637,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos involucrados, modi fi can, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto, según corresponda, de conformidad con esta disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de EducaciónEncargado del Despacho del Ministerio de la Producción 1712792-1