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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

3 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / 5 millones de toneladas para la próxima temporada de desove”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 401-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda: “proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada con Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, siendo dicho límite un volumen de dos millones cien mil (2´100,000) toneladas, y el cual resulta aplicable al área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S, tomando como referencia la estructura de tallas y el comportamiento de la actividad reproductiva”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte – Centro Establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte-Centro, autorizada por la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, aplicable al área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, en dos millones cien mil (2´100,000) toneladas, el cual incluye el LMTCP Norte-Centro de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE. Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso anchoveta. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte-Centro, autorizada por la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE. Artículo 3.- Sobre la vigencia del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) de carácter temporal autorizado con Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE. Dejar sin efecto lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2.1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca de Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1713243-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES