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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / dichos procedimientos administrativos a la Municipalidad metropolitana de Lima para el proceso de Rati fi cación del TUPA.; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 477 de fecha 25 de octubre de 2018, se rati fi có la Ordenanza Nº 609-MSB que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, costos, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta corporación edil; Que, el segundo párrafo del artículo primero del referido Acuerdo de Concejo precisa que en la relación de procedimientos y servicios prestados en exclusividad ratifi cados, no se encuentran incluidos los siguientes procedimientos administrativos: Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad (habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad, Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por los Revisores Urbanos (Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad y Licencia de habilitación Urbana con Aprobación de Planeamiento Integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica (el área por habilitar se desarrolla por etapas), ello debido a que no fueron remitidas las estructuras de costos que sustentan la determinación de los respectivos derechos de trámite, por lo cual no cuentan con informe favorable respecto a la rati fi cación; Que, mediante Informe Nº 347-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable dejar sin efecto los procedimientos antes señalados, incluidos en la Ordenanza Nº 609-MSB que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad de San Borja; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Plani fi cación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 609-MSB, ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, dejando sin efecto los siguientes procedimientos administrativos, así como sus requisitos y sus derechos de trámite: - Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad (habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. - Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por los Revisores Urbanos (Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. - Licencia de habilitación Urbana con Aprobación de Planeamiento Integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica (el área por habilitar se desarrolla por etapas) Artículo Segundo.- MODIFICAR el Anexo de la Ordenanza Nº 609-MSB, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1712410-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que prorroga para el 2019, la vigencia de los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobada para el 2018 ORDENANZA Nº 587-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 018-2018-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2563-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 809-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 802-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 392-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 424-2018-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Memorándum Nº 2626-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2019, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial su distribución a domicilio, aprobados para el 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”;. Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 05.04.2018, establece que “(…) La rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima,