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116 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste, se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme el artículo 36º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1452, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Ordenanza Municipal, en el caso de Gobiernos Locales. Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía, en caso de Gobiernos Locales; Que, según el literal g) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, diversos documentos, cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de Internet u otro medio de comunicación pública; Que, asimismo, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General de fi ne al procedimiento administrativo como aquel conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, por otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de intereses, publicado el 07 de enero de 2017, se modi fi có el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, relacionado al procedimiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modi fi cado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, rati fi cado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 001-2014 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDLP/AL y Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-MDLP/AL; Que, de conformidad con el Memorando Nº 564-2018- MDLP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto menciona que en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta vigente, en la parte correspondiente a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, fi gura un procedimiento denominado “Quejas por defecto de tramitación”, el cual no guarda relación con el marco conceptual citado sobre el procedimiento administrativo que establece el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debido a que no genera un pronunciamiento de la autoridad, es decir una declaración enfocada a producir efectos jurídicos sobre los intereses de los administrados. Por otro lado, indica que la modi fi cación del artículo 11º del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionado al procedimiento, realizada mediante el Decreto Legislativo Nº 1353, implica la reforma del plazo de atención de las solicitudes de los administrados y su ampliación, así como también, la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, al amparo del artículo 36º del TUO de la Ley Nº 27444, plantea la modi fi cación del TUPA de la entidad de la siguiente manera: 1) Eliminando el procedimiento denominado “Quejas por defecto de tramitación” y renumerándose los procedimientos correspondientes a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones; y 2) Adecuar el Procedimiento “Acceso a la Información Pública” a las recientes modi fi caciones efectuadas al TUO de la Ley Nº 27806; Que, de acuerdo con el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Decreto de Alcaldía se mantienen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 254-2018- MDLP/OAJ y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, correspondiente a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, tal como consta en su Anexo. Artículo 2º.- ELIMINAR el Procedimiento Nº 02 “Quejas por defecto de Tramitación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, correspondiente a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, procediéndose a la renumeración de los procedimientos de la citada unidad orgánica, tal como consta en su Anexo. Artículo 3º.- MODIFICAR el Procedimiento “Expedición de copias certi fi cadas de documentos de archivo municipal” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, correspondiente a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, en el extremo referido a su base legal, tal como consta en su Anexo. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Tecnología de la Información la difusión del mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA actualizado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1711526-1