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112 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, así como en Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, vinculados a infraestructura de telecomunicaciones, se encuentran adecuados a lo dispuesto en la Ley Nº 29022, Ley para Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, así como a su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; correspondiendo disponer la publicación de la estructura de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el portal institucional (www.munisanborja.gob.pe ) para su difusión, conforme se establece en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo Octavo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, vinculados a servicios públicos, se encuentran adecuados a lo previsto en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. Artículo Noveno.- La presente ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con sus respectivos requisitos y derechos de trámite (TUPA), se publicarán obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano, así mismo será difundido a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1452, así como en forma complementaria en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Décimo.- La validez de la presente ordenanza así como sus Anexos, se encuentran condicionados a su ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima los cuales serán publicados bajo el mecanismo previsto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444 y modificatoria precisado en el artículo precedente. Asímismo, la Ordenanza que aprueba el TUPA se publicará en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Nº 27444, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifique. DISPOSICIONES FINALES Única.- Deróguese las Ordenanzas Nº 416 –MSB, 603-MSB y todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VIVIANA MEZA GUTIERREZ Alcalde(e) 1712414-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Modifican la Ordenanza N° 609-MSB, que aprueba el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2018-MSB-A San Borja, 7 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAVISTOS, el Informe N° 370-2018-MSB-GM-GDU-UOP de fecha 05 de octubre de 2018 de la Unidad de Obras Privadas, el Informe N° 103-2018-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 326-2018-MSB-GPE de fecha 05 de octubre de 2018 de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 347-2018-MSB-GM-GAJ de fecha 07 de noviembre de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1050-2018-MSB-GM de fecha 07 de noviembre de 2018 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 194° y 195° la autonomía política, económica y administrativa a los Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia, y que promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en concordancia con ello, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, en sus artículos 74 y 75 establece que, las Municipalidades ejercen entre otras funciones, la fi scalización y control en materia de su competencia, y asimismo, que las normas municipales que se dicten en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos; Que, respecto a la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, en el artículo 79° de la norma en referencia, señala que las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, así como fi scalizar las habilitaiones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otras; Que, el TUO de la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, regula el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Habilitación Urbana y Edifi caciones expedida por las Municipalidades; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1426, se aprobaron modi fi caciones a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con el objetivo de simpli fi car los requisitos y agilizar los diversos procedimientos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi cación, en bene fi cio de los administrados, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la competencia de las Municipalidades respecto de dichos procedimientos, en el marco de la modernización del Estado; Que, mediante Ordenanza Nº 609-MSB, de fecha 4 de octubre de 2018 se aprobó los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Borja; Que, mediante Informe Nº 370-2018-MSB-GM- GDU-UOP, la Unidad de Obras Privadas informa que visto el Decreto Legislativo Nº 1426, se veri fi ca que en éste no se contempla la regulación de los siguientes procedimientos administrativos, Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad (habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad, Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B: Aprobación de proyecto con evaluación por los Revisores Urbanos (Habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad y Licencia de habilitación Urbana con Aprobación de Planeamiento Integral Modalidad C: Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica (el área por habilitar se desarrolla por etapas), solicitando el retiro de los mismo del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja; Que, a través del Informe Nº 103-2018-MSB-GPE- UPR, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, informa que en atención a lo solicitado por la Unidad de Obras Privadas, no se remitieron las fi chas de costos de