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1NORMAS LEGALES JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIOAño XXXV - Nº 14721 PODER EJECUTIVO PRODUCE R.M. N° 509-2018-PRODUCE.- Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 1 PODER EJECUTIVO PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2018-PRODUCE Lima, 15 de noviembre de 2018VISTOS: el O fi cio N° 552-2018-IMARPE/CD, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 401-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 1449-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;EDICIÓN EXTRAORDINARIA