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102 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 9º: ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL Y GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Instancia. Artículo 10º: DEL REGLAMENTO INTERNO.- Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Lurín elabore su respectivo Reglamento Interno, que deberá ser aprobada por la Instancia, bajo Resolución de Alcaldía. Artículo 11º: DE LA VIGENCIA DE LA NORMA.- Disponer que la presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12º: DISPONER LA DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Distrital de Lurín, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la instalación de la Municipalidad distrital de Lurín, a los veintisiete días del mes de junio del 2018. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1712324-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 609-MSB San Borja, 4 de octubre de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la XX-2018 Sesión Ordinaria de fecha 04 de octubre del 2018, el Dictamen Nº 046-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 036-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 018-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 005-2018-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Dictamen Nº 014-2018-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen Nº 009-2018MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Dictamen Nº 008-2018-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Informe Nº 179-2018-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Informe Nº 109-2018-MSB-GM- GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, los Informes Técnicos Nº 110-2018-MSB-GM-GPE-UPR, Nº 111-2018-MSB-GM-GPE-UPR, Nº 112-2018-MSB-GM-GPE-UPR, Nº 113-2018-MSB-GM-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 296-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 935-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; por ser la formalidad que dispone el artículo 40º cuando se trata de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales crean, modi fi can, suprimen o exoneran tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, debiendo ser rati fi cadas por la Municipalidad Provincial para su vigencia; para el caso de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas en materia tributaria se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). De igual manera, de acuerdo con el artículo 11 numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, en caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, el cual fue rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 472-2008-MML de fecha 20 de octubre de 2008, publicado el 26 de octubre del mismo año. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1272, sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece en el artículo 39 numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante norma de mayor jerarquía, en el caso de los Gobiernos Locales, por Ordenanza Municipal. Que, por su lado el Decreto Legislativo Nº 1246 publicado el 10 de noviembre de 2016, y el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece, diversas medidas de simpli fi cación administrativa, destinadas a viabilizar los trámites realizados ante las distintas entidades del sector público. Que, así mismo en fecha 29 de junio de 2016 se publicó la Ley Nº 30477, destinada a regular la ejecución de obras de servicios públicos, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y servicios públicos locales, autorizadas por la Municipalidades en las áreas de dominio público, generándose la obligación de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, considerando los aspectos regulados en la mencionada Ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado en fecha 20 de abril 2017, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, con la fi nalidad de establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por los municipios. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA publicado en fecha 28 de febrero de 2017, se aprueba el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; a su vez con el objetivo de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en el referido TUO, en fecha 15